Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3207
conservando las calificaciones obtenidas, siempre que esta sea análoga en contenido y
forma de calificación.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirá con dichos periodos. En el
caso de que se hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en
parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo por el
tiempo equivalente al periodo vacacional disfrutado.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.3 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.4 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.5 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.6 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.7 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico inspectoresescuela@mites.gob.es, sin que este correo tenga la consideración
de registro telemático.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3207
conservando las calificaciones obtenidas, siempre que esta sea análoga en contenido y
forma de calificación.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirá con dichos periodos. En el
caso de que se hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad en su totalidad o en
parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo por el
tiempo equivalente al periodo vacacional disfrutado.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.3 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.4 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.5 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.6 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.7 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico inspectoresescuela@mites.gob.es, sin que este correo tenga la consideración
de registro telemático.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
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