Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-282)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo del proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis en el Museo Cerralbo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3422
5. Los estudiantes serán informados por el museo de la normativa de régimen
interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las
medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar
las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación
con la información interna del museo y de guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.
7. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo.
8. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
9. Al finalizar la realización de las prácticas, el Museo Cerralbo entregará al
estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.
10. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales
o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
11. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MC
durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
Octava. Divulgación de información.
El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa
en cualquier medio relativa al Proyecto o a cualquiera de las Partes o a las actividades,
programas y servicios que cada una ofrece, deberá ser previamente comunicada a la
otra Parte para su visto bueno.
Novena.
Propiedad intelectual e industrial.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de las Partes existentes
y los que se elaboren en el marco del convenio seguirán siendo titularidad de cada
Parte y nada de lo establecido en este convenio supondrá el otorgamiento a favor de
la otra Parte de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos, con especial
mención a los talleres y materiales que la Fundación desarrolle en el marco del
Proyecto.
Además, ambas partes declaran y garantizan el empleo de los nombres y
logotipos únicamente para dar cumplimiento al objeto de este convenio y sujeto con
sujeción a sus términos y condiciones, dentro del contexto y valores de las
entidades, sin que pueda ser objeto de tratamiento o uso para fines distintos a los
que expresa este documento salvo consentimiento previo y escrito por ambas partes,
como son el uso y su reproducción y, en dicho caso, únicamente en las condiciones
de ese consentimiento.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
3. Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo
señalado anteriormente, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3422
5. Los estudiantes serán informados por el museo de la normativa de régimen
interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las
medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar
las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación
con la información interna del museo y de guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.
7. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo.
8. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
9. Al finalizar la realización de las prácticas, el Museo Cerralbo entregará al
estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.
10. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales
o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
11. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MC
durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
Octava. Divulgación de información.
El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa
en cualquier medio relativa al Proyecto o a cualquiera de las Partes o a las actividades,
programas y servicios que cada una ofrece, deberá ser previamente comunicada a la
otra Parte para su visto bueno.
Novena.
Propiedad intelectual e industrial.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de las Partes existentes
y los que se elaboren en el marco del convenio seguirán siendo titularidad de cada
Parte y nada de lo establecido en este convenio supondrá el otorgamiento a favor de
la otra Parte de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos, con especial
mención a los talleres y materiales que la Fundación desarrolle en el marco del
Proyecto.
Además, ambas partes declaran y garantizan el empleo de los nombres y
logotipos únicamente para dar cumplimiento al objeto de este convenio y sujeto con
sujeción a sus términos y condiciones, dentro del contexto y valores de las
entidades, sin que pueda ser objeto de tratamiento o uso para fines distintos a los
que expresa este documento salvo consentimiento previo y escrito por ambas partes,
como son el uso y su reproducción y, en dicho caso, únicamente en las condiciones
de ese consentimiento.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
3. Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo
señalado anteriormente, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es
Décima.