Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-282)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo del proyecto Vivarte Cerralbo-Prodis en el Museo Cerralbo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3421

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la
Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su
responsable.
Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del
programa a algún estudiante. El Museo Cerralbo informará de inmediato a la Fundación
Prodis especificando las causas concretas de la decisión y si el Museo Cerralbo lo
considera conveniente, la Fundación Prodis gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Sesiones/talleres abiertos al público:
Estas actividades se realizarán si ambas partes consideran que el grupo ha
alcanzado los objetivos establecidos en la fase de formación. Las actividades abiertas al
público se desarrollarán en dos fases:
La primera fase como culminación de la formación y desarrollo de sesiones/talleres
creativos. Se producirán en abierto para un grupo de visitantes.
Su temporalidad vendrá determinada por la disponibilidad de los apoyos de
Fundación Prodis y del Museo.
Estos talleres se podrán desarrollar en los diferentes espacios del Museo, bajo las
directrices y organización interna del propio Museo. En el caso de necesitar, durante el
taller, materiales específicos podrá concretarse y ejecutarse en el aula de formación, si
así los consideran ambas partes.
Todos estos detalles en cuanto al desarrollo y materiales se irán delimitando durante
el proceso y cumplimiento del objetivo 1.
Posteriormente, en las prácticas formativas podrá incluirse también la ejecución de
estos talleres como prácticas del perfil auxiliar cultural de taller creativo.
Estas sesiones/talleres abiertos al público no afectarán a la debida conservación de
los fondos ni al normal funcionamiento del Museo.
Sexta.

Desarrollo de las prácticas de auxiliares culturales.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección
General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 10:00
a 14:00 horas de lunes a viernes.
2. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del
Ministerio de Cultura.
3. Estas prácticas podrán ser dando respuesta a dos perfiles:
– Auxiliar de taquilla: para aportar información necesaria al público que accede al
museo.
– Auxiliar cultural en talleres creativos: prácticas grupales (7/8 jóvenes) con
mediación, para desarrollar las sesiones/talleres creados durante las fases 1 y 2,
definidas en el apartado objeto del convenio.

1. La duración de las prácticas será determinada para cada uno de los estudiantes
que se acojan al presente convenio.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá una ficha
en la que consten los datos del estudiante, tutores, actuaciones a realizar y será firmada
por los implicados.
3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura
de accidentes y responsabilidad civil de la Fundación Prodis.
4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas
en el museo.

cve: BOE-A-2025-282
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Régimen de los estudiantes en prácticas.