Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-280)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una senda en el río Miño en el término municipal de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3407

Octava. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, las siguientes
obligaciones:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, mantenimiento y conservación de la infraestructura.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, a la reparación de aquellos defectos imputables a la
ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se
refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso
inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos
al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos
atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.

Obligaciones del Ayuntamiento de Lugo.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Lugo las siguientes obligaciones y facultades:
1. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima,
convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra ejecutada,
asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha
titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa
del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento
para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación
del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las
autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas
actividades en atención a la legislación vigente.
2. Aprobar el proyecto constructivo previa acreditación en el expediente del
cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en
vigor.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Lugo pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras
necesarios para la realización de las obras, en concreto la parcela de referencia
catastral 9009001PH1690N, de su titularidad, de 26.688,73 m2 de superficie.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y por la Administración municipal, aquella requerirá al
ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras
en el plazo que a tal efecto se le indique que no podrá ser inferior a quince días.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, OA, para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

cve: BOE-A-2025-280
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Décima.