Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-280)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una senda en el río Miño en el término municipal de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3406
correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada
uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de una senda en el
río Miño, en el término municipal de Lugo (LUGO): 10.000,00 euros.
Contrato de obras de construcción de una senda en el río Miño, en el término
municipal de Lugo (LUGO), incluyendo medidas de seguridad y salud: 160.000,00 euros.
Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de una senda en el
río Miño, en el término municipal de Lugo (Lugo), incluyendo coordinación de seguridad y
salud de las mismas: 10.000,00 euros.
Retención a realizar para la liquidación de las obras: 16.000,00 euros.
Quinta.
Anualidades y aportaciones.
La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula
tercera, cuyo importe total se estima en 196.000,00 euros (IVA incluido), se distribuye
según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Sexta.
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, OA, se comunicará al Ayuntamiento de Lugo tal circunstancia,
adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a
este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos
los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y derechos así como las cargas
inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien
sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
cve: BOE-A-2025-280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3406
correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada
uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de una senda en el
río Miño, en el término municipal de Lugo (LUGO): 10.000,00 euros.
Contrato de obras de construcción de una senda en el río Miño, en el término
municipal de Lugo (LUGO), incluyendo medidas de seguridad y salud: 160.000,00 euros.
Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de una senda en el
río Miño, en el término municipal de Lugo (Lugo), incluyendo coordinación de seguridad y
salud de las mismas: 10.000,00 euros.
Retención a realizar para la liquidación de las obras: 16.000,00 euros.
Quinta.
Anualidades y aportaciones.
La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula
tercera, cuyo importe total se estima en 196.000,00 euros (IVA incluido), se distribuye
según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Sexta.
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, OA, se comunicará al Ayuntamiento de Lugo tal circunstancia,
adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a
este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos
los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y derechos así como las cargas
inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien
sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
cve: BOE-A-2025-280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.