Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-281)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Furatena Solar 1, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado "ALM Ardila batería", de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente "FV Ardila", de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Fregenal de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3412

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico Ardila, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-113525, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El sistema de almacenamiento «ALM Ardila Batería» no se encontrará ubicado
dentro del vallado de la planta fotovoltaica «FV Ardila», sino que se ubicará justo al sur
de la subestación «Beturia», donde la planta «FV Ardila» evacúa su energía. A su vez
estará ubicada dentro del vallado de la planta «FV Beturia», propiedad de Dehesa de
Los Guadalupes Solar SLU, y junto al sistema BESS de esta planta, que es objeto de
otro proyecto.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 18 de noviembre de 2022,
actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación
renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Brovales 400 kV,
para permitir la incorporación del módulo de Ardila baterías, para su hibridación con la
planta fotovoltaica Ardila.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 30 kV. El sistema de almacenamiento se conectará
a las barras de media tensión de la Subestación Beturia 30/132 kV, a través de un centro
de seccionamiento ubicado en el área reservado a estas nuevas instalaciones. El resto de
la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance
de este expediente, consiste en la subestación Beturia 30/132 kV, la línea aérea existente
de 132 kV que la conecta con la subestación Apicio 132/400 kV, y la línea de evacuación
a 400 kV desde la SET Apicio hasta la Subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con
autorización administrativa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa de Construcción a la
sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica
«Beturia», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en
el término municipal de Fregenal de la Sierra, expediente GE-M/41/19, y Resolución
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización
Administrativa de Construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la
instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz),
expediente GEM/21/19.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 4 de agosto de 2022, que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2025-281
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Núm. 5