Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-281)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Furatena Solar 1, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado "ALM Ardila batería", de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente "FV Ardila", de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Fregenal de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3413

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Furatena Solar 1, SL, autorización administrativa previa para para el
módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Ardila Batería», de 38,50 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV
Ardila», de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Segundo.

– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo almacenamiento: Ion-litio.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 60 MWh con una profundidad de
descarga de dos horas partiendo del estado de plena carga.
– Potencia instalada del almacenamiento: 38,50 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,80 MW.
– Términos municipales afectados: Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

cve: BOE-A-2025-281
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Furatena Solar 1, SL, autorización administrativa de construcción para el
módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Ardila Batería», de 38,50
MW de potencia instalada y la línea subterránea a 30 kV, en el término municipal de
Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el
proyecto técnico «Infraestructuras de almacenamiento energético Ardila», fechado en
enero de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante
baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Ardila». En concreto, se plantea la
instalación de un convertidor-baterías que permita la acumulación de parte de la energía
eléctrica generada en el parque fotovoltaico «FV Ardila» y también podrá tomar energía
de la red, siendo así un sistema bidireccional.
Las características principales de la instalación son las siguientes: