Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-281)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Furatena Solar 1, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado "ALM Ardila batería", de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente "FV Ardila", de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Fregenal de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3411
por la instalación, derecho minero 06C12743-00, «Bodonal», y que cuenta con un acuerdo
firmado con el titular de este permiso para el área afectada, por lo que no existen nuevos
afectados con los que sea necesario alcanzar acuerdo para llevar a cabo la construcción
de la instalación. Señala respecto al permiso de investigación en trámite, denominado «El
Puerto», manifiesta que es posterior a esta tramitación, por lo que considera tener
preferencia sobre el mismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en que se
señala que el proyecto no es susceptible de tramitarse mediante evaluación ambiental
ordinaria ni simplificada, no obstante se acompaña de informe de afección a la Red
Natura 2000 y sobre la biodiversidad en el que concluye informando favorable el
proyecto ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos. Asimismo, establece un condicionado general. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa emite reparos respecto a la condición
relativa a la construcción de una pantalla de protección visual. El organismo emite nuevo
Informe de Afección a Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, aclaratorio del
previamente emitido. Trasladado al promotor, este emite nuevo escrito de reparos
respecto de alguna de las medidas recogidas en el mismo, tomando razón de las
medidas y condiciones restantes. El organismo emite contestación en la que manifiesta
conformidad con la respuesta del promotor.
Preguntada Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de febrero de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se
recibieron alegaciones.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este
proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del
Anexo I de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado
por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones
y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el
transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura ha emitido informe en el que se establece que las actuaciones del
proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación
contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 12 de septiembre de 2023.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3411
por la instalación, derecho minero 06C12743-00, «Bodonal», y que cuenta con un acuerdo
firmado con el titular de este permiso para el área afectada, por lo que no existen nuevos
afectados con los que sea necesario alcanzar acuerdo para llevar a cabo la construcción
de la instalación. Señala respecto al permiso de investigación en trámite, denominado «El
Puerto», manifiesta que es posterior a esta tramitación, por lo que considera tener
preferencia sobre el mismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en que se
señala que el proyecto no es susceptible de tramitarse mediante evaluación ambiental
ordinaria ni simplificada, no obstante se acompaña de informe de afección a la Red
Natura 2000 y sobre la biodiversidad en el que concluye informando favorable el
proyecto ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos. Asimismo, establece un condicionado general. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa emite reparos respecto a la condición
relativa a la construcción de una pantalla de protección visual. El organismo emite nuevo
Informe de Afección a Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, aclaratorio del
previamente emitido. Trasladado al promotor, este emite nuevo escrito de reparos
respecto de alguna de las medidas recogidas en el mismo, tomando razón de las
medidas y condiciones restantes. El organismo emite contestación en la que manifiesta
conformidad con la respuesta del promotor.
Preguntada Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de febrero de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se
recibieron alegaciones.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este
proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del
Anexo I de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado
por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones
y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el
transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura ha emitido informe en el que se establece que las actuaciones del
proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación
contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 12 de septiembre de 2023.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-281
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Núm. 5