Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-281)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Furatena Solar 1, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado "ALM Ardila batería", de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente "FV Ardila", de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Fregenal de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3410

contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas. Confederación Hidrográfica
del Guadiana emite un segundo informe manifestando conformidad con la respuesta del
promotor.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura en la que solicita documentación adicional a fin de emitir informe,
al considerar que existe la posibilidad de resultarle de aplicación el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas. Trasladado el informe de la Dirección General al promotor, este respondió
aportando documentación adicional y concluyendo que el proyecto no está afectado por
el citado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, ni por el Real Decreto 1836/1999,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, pero sí por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba
la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su
epígrafe 2c del Anexo I. Trasladada la respuesta del promotor a la Dirección General,
esta remite informe en el que pone de manifiesto que existen dudas al respecto de la
afectación del establecimiento por el citado Real Decreto 840/2015, y por tanto, se hará
una consulta a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del
Interior, para determinar su aplicabilidad, en cuyo caso, el promotor deberá aportar un
análisis cuantitativo de riesgos. Adicionalmente, la Dirección General establece
condicionado técnico, que ha sido expresamente aceptado por el promotor.
Posteriormente, el promotor aporta dictamen de la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias, del Ministerio del Interior, que concluye que el Real Decreto 840/215,
de 15 de septiembre, no afecta en la actualidad a los almacenamientos de baterías
consideradas como artículos conforme a la Reglamentación EC 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativas al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH) en su Artículo 3 (3) y a su normativa de desarrollo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en la que
establece condicionados técnicos, entre los cuales se informa que la actuación queda
sometida a calificación rústica como requisito previo a la licencia de obra municipal, por
ser considerado un uso permitido. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta conformidad con el informe y justifica que para este
proyecto se cumple lo previsto en el artículo 81 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, no requiriéndose la calificación
rústica. El organismo contesta manifestando conformidad ante la respuesta del promotor
respecto a la calificación rústica y recordando que deberán tener en cuenta los
considerantes expuestos en su informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura,
informando de que no disponen de un sistema de información geográfica que permita
consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte, redes de
distribución de las empresas eléctricas e instalaciones de gas canalizado, por lo que no
pueden determinar afección a esos servicios. Sí enumeran empresas titulares de posibles
bienes afectados, los expedientes tramitados en ese Servicio dentro de la zona de
afección del proyecto, especificando su situación administrativa, e igualmente, enumeran
los derechos mineros en vigencia que interceptan con el proyecto a desarrollar. Están
tramitándose dos plantas fotovoltaicas en la zona de afección del proyecto y se interceptan
tres áreas mineras, dos con permisos de investigación («Bodonal», y «El Puerto», estando
este último en trámite de otorgamiento) y una Reserva del Estado provisional («La
Monaguera y La Remonta»). El promotor responde, respecto al derecho minero «La
Monaguera y La Remonta», que cuenta con Permiso de Investigación en el área afectada

cve: BOE-A-2025-281
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