Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3089

En el mismo título se contempla el desarrollo de medidas de fomento que impulsen la
participación en este sistema, estableciendo un especial tratamiento para aquellos
créditos de carbono asociados a proyectos y actividades cuyo desarrollo conlleve
beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia, en coherencia con los objetivos previstos en la presente ley.
X
El título séptimo se refiere a los residuos biometanizables e indica que la
Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto
potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en
especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, a
través de los instrumentos previstos en este título.
Así, teniendo en cuenta el alto potencial de biometanización de los residuos
municipales, derivado de la fracción de recogida selectiva de biorresiduos y de la materia
orgánica contenida en la denominada fracción resto, la sociedad pública Sociedade
Galega do Medio Ambiente, SA podrá desarrollar las acciones que la ley indica. El
biogás obtenido o su valor deberá servir, en primera instancia, para cumplir con la
descarbonización de los procesos de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, con
el fin de alcanzar el objetivo de que el consumo de energía necesario para sus
operaciones sea de origen renovable.
Asimismo, la ley contempla que la Administración autonómica promueva acciones
dirigidas a aprovechar las potencialidades de la valorización integral y conjunta de los
residuos municipales y de los residuos procedentes de las actividades del sector
agroganadero y de las industrias agroalimentarias, con la finalidad de que el sector
privado también contribuya al desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta
de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
XI
La disposición adicional primera establece la declaración de utilidad pública para las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos o de hidrógeno al objeto de agilizar la
electrificación del sector del transporte.
La disposición adicional segunda contiene una definición de paisajes cortafuegos y
áreas estratégicas de gestión, en relación con la recuperación del territorio afectado por
incendios forestales.
La disposición adicional tercera dispone la puesta en marcha de un programa de
compostaje por parte de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
La disposición derogatoria única contiene una cláusula general de derogación
normativa.
La disposición final primera modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de
la minería de Galicia, para facilitar la convocatoria de concursos mineros sobre materias
primas fundamentales y minerales críticos.
La disposición final segunda modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, en relación con la tramitación de las autorizaciones
administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación, que habrán de
solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de
construcción del parque eólico y requerirán que este disponga de permiso de acceso y
conexión. En particular, como norma general, y salvo justificación expresa de la
imposibilidad de hacerlo de otra manera, no se admitirán a trámite nuevas
infraestructuras de evacuación con una longitud de más de 15 km, salvo que se trate de
infraestructuras colectoras de varios parques eólicos y estas no tengan una longitud
superior a 0,3 km por megavatio conectado a las mismas. Se trata, asimismo, de evitar la
duplicidad de infraestructuras de evacuación de diferentes parques eólicos o entre las

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5