Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3090

nuevas propuestas de evacuación y la red de distribución y transporte existente o
planificada.
Asimismo, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, al objeto fundamentalmente de aclarar el régimen transitorio
en relación con determinadas modificaciones sustanciales de proyectos y la posible
tramitación bajo la modalidad de autoconsumo sin excedentes de determinados
proyectos que no cuenten con permiso de acceso y conexión, siempre y cuando, entre
otros requisitos, el proyecto de autoconsumo esté vinculado con un proyecto industrial
estratégico.
La disposición final tercera contempla beneficios e incentivos fiscales, modificando el
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011,
de 28 de julio. Así, se contempla una deducción por inversión en la adquisición de
acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos
declarados de especial interés público, social o económico de acuerdo con la presente
ley y una deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos reales sobre
inmuebles que fueran necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras
para la producción de energías renovables en áreas empresariales.
La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en relación con la
información pública en el procedimiento integrado relativo a las infraestructuras eléctricas
de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
La disposición final quinta modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas
empresariales de Galicia, a fin de añadirle una nueva disposición adicional duodécima.
La disposición final sexta hace referencia a los datos e información que de manera
periódica publicará el Instituto Energético de Galicia.
La disposición final séptima habilita al Consello de la Xunta para el desarrollo
reglamentario de la ley.
Finalmente, la disposición final octava establece su entrada en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
XII
La presente ley se basa en las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma de Galicia de promoción del desarrollo comunitario (artículo 27.24 del Estatuto
de autonomía de Galicia –en adelante, EAG–), en cuanto atiende al desarrollo sostenible
del territorio gallego.
Más específicamente, la regulación de la valoración del impacto social y económico
de los proyectos y los servicios ecosistémicos en sus zonas de influencia y su
conservación, compensación y restauración tiene asiento en las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ambiente, de acuerdo
con el artículo 27.30 del EAG, que reconoce la competencia exclusiva en materia de
«normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del
artículo 149.1.23».
Asimismo, la regulación que contiene el título primero de la ley sobre los diferentes
proyectos se engarza con los títulos competenciales relativos a instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía eléctrica, de acuerdo con los
artículos 27.13 y 28.3 del EAG; aprovechamientos hidráulicos, de acuerdo con el
artículo 27.12 del EAG; y desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en
materia de régimen minero y energético (artículo 28.3 del EAG).
La regulación del título segundo tiene sustento también en el artículo 30 del EAG, en
cuanto se refiere al fomento de la actividad económica en Galicia.
El título tercero se fundamenta en la competencia de la Comunidad Autónoma para
crear prestaciones patrimoniales de derecho público de acuerdo con el artículo 133 de la

cve: BOE-A-2025-237
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