Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3091

Constitución española y el artículo 27.30 del EAG, en cuanto atiende a una finalidad
extrafiscal, con el fin de contribuir a regular y preservar el ambiente.
El título cuarto se fundamenta en las competencias autonómicas en materia de obras
públicas (27.7 del EAG) y montes y aprovechamientos forestales (27.10 del EAG).
El título quinto, en cuanto aborda los proyectos de autoconsumo en las áreas
empresariales de Galicia para facilitar su desarrollo, se basa en las competencias
autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo (27.3 del EAG).
La regulación del título sexto, en cuanto se refiere a determinados aspectos
relacionados con los créditos de carbono, encuentra engarce en las competencias de
montes y aprovechamientos forestales (27.10 del EAG) y de protección del ambiente
(27.30 del EAG).
El título séptimo, en cuanto a las actuaciones de valorización integral de los residuos
con alto potencial de biometanización, tiene fundamento en el artículo 27.30 del EAG y,
en cuanto contempla la actuación del sector público autonómico, en el artículo 30 del
EAG.
XIII
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, en el cual se exige que «en todas las iniciativas normativas se
justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia».
Así, el principio de necesidad de la presente iniciativa legislativa viene determinado
por cuanto las medidas propuestas únicamente pueden ser introducidas mediante una
norma con rango de ley, por afectar a materias que están reservadas a este tipo de
norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la
ley se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la regulación con la
normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el
ordenamiento jurídico vigente, de forma que el resultado sea un marco normativo
estable, claro, integrado y de certeza; y al principio de transparencia, promoviendo la
más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de las personas
operadoras técnicas y jurídicas implicadas en la materia, tanto en la elaboración de la
propia ley como en la fase de planificación, y sin menoscabo de los procedimientos de
participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de
accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de que disponga la
Administración en la materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo
de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas
administrativas innecesarias o accesorias, lo cual supone la racionalización de los
recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con ellas.
En la tramitación del anteproyecto de ley se observaron todas las garantías exigidas
por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una
participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación. El
texto del anteproyecto fue sometido a dictamen del Consejo Económico y Social de
Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los
proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5