Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3092
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y fines de la ley
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible del territorio
gallego mediante la regulación y promoción de las siguientes actuaciones e
instrumentos:
a) La búsqueda del mayor beneficio social y económico en la ejecución de los
proyectos incluidos en el título I, tanto en la propia Comunidad Autónoma de Galicia
como, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia de los
proyectos.
b) La adecuada valoración del impacto social y económico de los proyectos
incluidos en el título I.
c) La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de
las entidades de su sector público en sociedades que tengan objetivos compatibles con
los previstos por la presente ley.
d) El desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad de los
proyectos que compartan las finalidades de la presente ley.
e) La creación y regulación, a fin de contribuir a ordenar y preservar el ambiente, de
un canon a las líneas de eólica marina por la parte que se extienda dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales y la
creación de un fondo a esos efectos.
g) La implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables
en las áreas empresariales.
h) El desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de
carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la
regulación de un mercado voluntario de créditos de carbono.
i) La valorización integral de residuos con alto potencial de biometanización
generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los gestionados por la
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
Artículo 2. Fines de la ley.
a) El impulso del desarrollo racional y sostenible del territorio de Galicia, mediante
la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, de forma
conciliada con el desarrollo social y económico y la equidad intergeneracional, y
procurando la cohesión territorial.
b) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población de Galicia.
c) El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en la
presente ley.
d) La contribución a la consecución de la neutralidad climática y la mejora de la
resiliencia del territorio gallego.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Son fines de la presente ley:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3092
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y fines de la ley
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible del territorio
gallego mediante la regulación y promoción de las siguientes actuaciones e
instrumentos:
a) La búsqueda del mayor beneficio social y económico en la ejecución de los
proyectos incluidos en el título I, tanto en la propia Comunidad Autónoma de Galicia
como, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia de los
proyectos.
b) La adecuada valoración del impacto social y económico de los proyectos
incluidos en el título I.
c) La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de
las entidades de su sector público en sociedades que tengan objetivos compatibles con
los previstos por la presente ley.
d) El desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad de los
proyectos que compartan las finalidades de la presente ley.
e) La creación y regulación, a fin de contribuir a ordenar y preservar el ambiente, de
un canon a las líneas de eólica marina por la parte que se extienda dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales y la
creación de un fondo a esos efectos.
g) La implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables
en las áreas empresariales.
h) El desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de
carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la
regulación de un mercado voluntario de créditos de carbono.
i) La valorización integral de residuos con alto potencial de biometanización
generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los gestionados por la
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
Artículo 2. Fines de la ley.
a) El impulso del desarrollo racional y sostenible del territorio de Galicia, mediante
la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, de forma
conciliada con el desarrollo social y económico y la equidad intergeneracional, y
procurando la cohesión territorial.
b) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población de Galicia.
c) El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en la
presente ley.
d) La contribución a la consecución de la neutralidad climática y la mejora de la
resiliencia del territorio gallego.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Son fines de la presente ley: