Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3093

CAPÍTULO II
Beneficios sociales y económicos
Artículo 3.

Beneficios sociales y económicos.

A los efectos de la presente ley, se entenderán por beneficios sociales y económicos
aquellos efectos del proyecto y compromisos adicionales adquiridos por los promotores
con el territorio que, con pleno respeto de la sostenibilidad ambiental, supongan un
impacto positivo de esta índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y,
especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en
sus habitantes.
Artículo 4.

Concreción de los beneficios sociales y económicos.

a) La promoción de la mejora de las condiciones de vida de las zonas ubicadas en
el ámbito de influencia de los proyectos y el fomento de su cohesión local y territorial.
b) El compromiso con la protección, mantenimiento y mejora ambiental de la zona
de influencia de los proyectos.
c) La conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos y
las buenas prácticas ambientales y sociales, incluyendo la preservación de los bienes
culturales, tanto materiales como inmateriales, implementadas en la promoción,
desarrollo, construcción y operación del proyecto.
d) La promoción de nuevas inversiones y, en particular, de mecanismos de
reinversión de los beneficios obtenidos.
e) El fomento de la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto en la
construcción, desarrollo y operación del proyecto, en el entorno del proyecto o en la
comunidad autónoma, teniendo en cuenta especialmente la creación de empleo
cualificado en el área de implantación, y el fomento del empleo femenino.
f) El desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados directa o
indirectamente con el sector de las energías renovables o con el desarrollo y
consolidación de proyectos en el sector primario, tanto agrario como ganadero o forestal.
g) La colaboración y el desarrollo de grupos de investigación vinculados a mejoras
en aprovechamientos energéticos, mineros, forestales o industriales vinculados a las
universidades y centros de investigación y desarrollo de Galicia.
h) El impacto local de la estrategia de compras y contratación del titular del
proyecto.
i) La participación en los proyectos, en términos de inversión, de inversores locales
y de empresas y administraciones de la zona en que se emplazará la instalación.
j) La reducción de costes de la energía y la reducción de la dependencia energética
de las personas consumidoras locales e industrias de las zonas ubicadas en el ámbito de
influencia de los proyectos o de la comunidad autónoma.
k) El impacto sobre la cadena de valor industrial local y autonómica y su desarrollo
sostenible en el territorio, así como la aportación del proyecto al fortalecimiento de
cadenas de valor de sectores económicos estratégicos para Galicia y la capacidad de
atracción de cadenas de valor innovadoras no presentes o no completas en el territorio.
l) La consulta y la participación significativa de las administraciones y los
interesados locales en el proyecto y la consideración de sus intereses en el desarrollo
del proyecto, así como su apoyo.
m) El desarrollo de una estrategia de comunicación a fin de garantizar que la
ciudadanía está informada sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales,
económicos y ambientales que generará.

cve: BOE-A-2025-237
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A los efectos de la presente ley, se entenderán como beneficios sociales y
económicos, entre otros, en particular los siguientes: