Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 3094

Desarrollo de indicadores cuantitativos.

a) Importe de la reinversión de beneficios en proyectos sociales y/o culturales o de
promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local y/o autonómico.
b) Reducción en las huellas de carbono, hídrica o similares, que se esperen en el
territorio a consecuencia de la ejecución del proyecto, calculadas siempre sobre las
emisiones presentes antes de la ejecución del proyecto.
c) Medidas y/o inversiones de promoción o compensación de los servicios
ecosistémicos en las zonas de influencia de los proyectos.
d) Importe de la reinversión de beneficios y/o de la inversión complementaria a la
actividad a desarrollar en proyectos que generen una huella industrial y/o económica en
el ámbito local y/o autonómico, en especial en sectores estratégicos para Galicia y en las
cadenas de valor innovadoras que no estén presentes, o no lo estén por completo, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Empleos directos e indirectos netos en el ámbito local y en la Comunidad
Autónoma de Galicia, con carácter indefinido y a jornada completa, generados y/o
conservados por el proyecto o sus efectos, con distinción, en su caso, por género,
discapacidad o riesgo de exclusión social, y, en especial, en sectores estratégicos para
Galicia y en las cadenas de valor innovadoras que no estén presentes, o no lo estén por
completo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Cuantía total de los salarios pagados a las nuevas personas empleadas y/o a las
empleadas conservadas por el efecto del proyecto en el área de implantación.
g) Cuantificación económica de los beneficios sociales totales a disposición de las
nuevas personas empleadas y/o las empleadas conservadas, adicionales a los salarios.
h) Número medio de horas de formación anual prevista para las nuevas personas
empleadas y/o las empleadas conservadas.
i) Número mínimo y máximo de alumnado que va a formarse por curso académico,
dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de programas asociados a la
formación profesional dual.
j) Contribución al crecimiento del PIB, de la renta y del valor añadido, en el ámbito
local y/o autonómico, en especial en sectores estratégicos para Galicia y en las cadenas
de valor innovadoras que no estén presentes, o no lo estén por completo, en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Pago de impuestos y cánones locales y/o autonómicos.
l) Valor de los productos y servicios adquiridos en el ámbito local y/o autonómico.
m) Cifra prevista de exportación anual media, con detalle de volúmenes de carga
previstos a través de puertos, ferrocarril, aeropuertos u otros medios de transporte, una
vez que la actividad esté en un nivel ordinario de funcionamiento.
n) Importes de la contratación prevista, en su caso, de universidades gallegas o
centros de investigación y tecnológicos de la Comunidad Autonómica de Galicia para
llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la I+D+i en el territorio, además de detalle de
la inversión prevista por la propia empresa o empresas promotoras, utilizando medios
propios y/o adquiriendo activos fijos o intangibles para esas mismas actuaciones.
ñ) Número de inversores locales y/o de la Comunidad Autonómica de Galicia
involucrados y valor de su respectiva inversión.
o) Reducción de los precios de la energía de forma específica para el consumidor
final en el ámbito local y/o autonómico.
p) Número y relevancia, en términos objetivos, tales como volumen de inversión o
superficie comprendida, de las modificaciones sobre el proyecto inicial que sean

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración autonómica podrá desarrollar y aplicar indicadores
cuantitativos que, con arreglo a las metodologías internacionalmente aceptadas a tal fin,
puedan permitir la valoración del impacto social y económico de los proyectos.
2. Los indicadores previstos en el número anterior podrán vincularse, entre otros, a
los siguientes factores: