Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3088

determinaciones en las materias antes referidas sin perjuicio de las limitaciones técnicas
que pudiera imponer la normativa autonómica o estatal en esta materia. Así, se permiten
excepciones de los límites de altura previstos en las ordenanzas cuando se trate de
elementos singulares de estas instalaciones o infraestructuras y las distancias mínimas
en materia de retranqueos se computarán desde la edificación principal, sin tener en
cuenta las instalaciones o infraestructuras, las cuales no computarán a efectos de
edificabilidad.
Se contempla la posibilidad de que las entidades de conservación, gestión y
modernización de parques empresariales, reguladas en la Ley 3/2022, de áreas
empresariales de Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades puedan
formalizar acuerdos, convenios o contratos con los promotores y propietarios del parque
empresarial, con el ayuntamiento o con otros organismos, con el fin de implantar
instalaciones colectivas destinadas a la producción de energías renovables para el uso
de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo, asumir la gestión de
dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.
También se contemplan medidas de fomento para que los promotores públicos de las
áreas empresariales de la Comunidad Autónoma traten de crear incentivos en la
comercialización del suelo empresarial para favorecer la implantación de instalaciones
que contribuyan al autoconsumo o al uso de energías renovables por parte de las
empresas implantadas en los parques empresariales.
IX
El título sexto se refiere a determinados aspectos relacionados con los créditos de
carbono.
En el marco de la estrategia de transición hacia la neutralidad carbónica, las
administraciones públicas han de fomentar el desarrollo sostenible del territorio,
impulsando aquellos proyectos que contribuyan a absorber carbono como medida para
compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que se producen en otras
actividades.
En este ámbito está creciendo el interés por parte del sector privado en la ejecución
de proyectos en el territorio que maximicen dicha absorción de carbono y que le permitan
bien compensar emisiones de dióxido de carbono derivadas de otras actividades o bien
vender los créditos de carbono generados a otros agentes interesados en realizar dicha
compensación.
Las absorciones certificadas en el desarrollo de los proyectos deben estar
cuantificadas mediante una metodología objetiva y transparente, para lo cual se requiere
el establecimiento de un sistema que garantice la seguridad jurídica de las certificaciones
y transacciones realizadas entre los distintos agentes.
A través de este sistema, las administraciones públicas han de establecer
mecanismos que fomenten la ejecución de proyectos de absorción de carbono que
tengan una especial repercusión positiva en el territorio, tanto desde un punto de vista
ambiental como económico, lo que permitirá que su desarrollo contribuya al bienestar de
la ciudadanía y, al mismo tiempo, a la conservación de los valores ambientales de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Mediante el título sexto de la presente ley se crea el Sistema voluntario de créditos
de carbono de la Xunta de Galicia. Este sistema facilitará las relaciones entre los
agentes que voluntariamente deseen vender los créditos de carbono generados a través
del desarrollo de sus proyectos y aquellos que deseen adquirir o utilizar los créditos de
carbono para la compensación de sus emisiones derivadas de otras actuaciones.
El sistema creado incorporará un estricto sistema de certificación de los proyectos y
de los cálculos de los créditos de carbono generados, a fin de dotar al sistema de
transparencia y objetividad, que garantice la seguridad jurídica de todas las
transacciones realizadas a través de él.

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5