Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3087

una planificación que permita, además, prevenir futuros incendios y, por tanto, reducir el
riesgo de que vuelva a producirse una catástrofe de ese tipo.
Con el fin de alcanzar los objetivos indicados, cobra una especial importancia que las
administraciones públicas busquen vías de colaboración entre el sector público y el
privado, mediante el establecimiento de planificaciones y actuaciones de mejora que
permitan la participación de toda la sociedad. De esta forma, se conseguirá una mayor
adecuación en la recuperación del territorio a las necesidades de la sociedad y se
garantizará el compromiso de todos los agentes en la ejecución de las medidas
ejecutadas, contribuyendo a mantener una adecuada gestión del territorio, manteniendo
la actividad económica asociada al mismo, así como fomentando la recuperación de sus
valores ambientales en el menor plazo de tiempo posible.
Se crea el fondo de recuperación del territorio afectado por dichos incendios,
destinado a financiar las actuaciones de recuperación de las zonas del territorio
afectadas por ellos.
Al objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de este fondo, la ley regula
cuestiones tales como la forma de determinar la singularidad de los incendios, las
características del fondo y de las posibles aportaciones del sector privado al mismo, las
actuaciones financiables y los órganos colegiados encargados de hacer un seguimiento
del citado fondo, a fin de conseguir una gestión y un control adecuados de este.
VIII
El título quinto aborda los proyectos de autoconsumo en las áreas empresariales de
Galicia para facilitar su desarrollo.
Las normas contenidas en este título tienen como objetivo fomentar la implantación
de instalaciones o infraestructuras que contribuyan al autoconsumo, eficiencia energética
y sostenibilidad de las empresas instaladas en parques empresariales de la comunidad
autónoma, favoreciendo el impacto social, económico y ambiental de estas modalidades
de generación de energía, así como la existencia de alternativas de suministro de
proximidad para las empresas y consumidores finales y su participación activa en su
abastecimiento energético.
Para alcanzar el objetivo antes citado, estas normas tratan de eliminar o reducir, en
la medida de lo posible, las limitaciones o restricciones de carácter urbanístico que
pudieran dificultar la implantación de estas infraestructuras en las áreas empresariales,
sin vulnerar las competencias municipales en materia de licencias, pero creando un
marco normativo que establezca los criterios básicos para favorecer la implantación de
aquellas. Por tanto, no se trataría de una norma que, con carácter general, imponga
obligaciones, limitaciones o prohibiciones a las empresas, sino, por el contrario, que
posibilite que estas puedan implantar estas instalaciones o infraestructuras con la
finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética en su actividad, que además
repercutiría en una mayor sostenibilidad ambiental de la actividad de la empresa en
particular y de las áreas empresariales en general.
Con esta finalidad, se establecen unas normas de aplicación directa que se imponen
sobre las ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento o de ordenación
del territorio o que los desarrollan, tanto sobre las anteriores a la entrada en vigor de la
presente ley como sobre las posteriores. Estas normas se concretan, entre otros, en los
siguientes extremos:
– Se permite en determinados espacios la implantación de instalaciones o
infraestructuras para producción de energías renovables, ya sea en régimen de
autoconsumo individual o para autoconsumo de comunidades energéticas dentro del
ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Las ordenanzas de los parques empresariales en materia de alturas máximas,
retranqueos, edificabilidad y otras similares serán interpretadas de forma que favorezcan
la implantación de las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir
de fuentes de energías renovables. Además, se establecen en la ley algunas

cve: BOE-A-2025-237
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