Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3086

tengan acceso a los recursos financieros necesarios en condiciones equiparables a las
de los grandes promotores, así como para que los participantes puedan evaluar y
gestionar los riesgos asociados. Para ello, la ley dispone de una serie de instrumentos
financieros diseñados para las diferentes necesidades de cada etapa de los proyectos y
para ser empleados por pymes y pequeños inversores locales.
Los instrumentos financieros estarán orientados a mejorar la rentabilidad de los
proyectos, reducir y distribuir los riesgos a aquellos participantes con mayor capacidad
para gestionarlos, incrementar la liquidez y el valor de los activos resultantes y reducir
los costes y las necesidades de capital de los promotores. En particular, los instrumentos
financieros incluidos en la norma están diseñados para que las pymes locales puedan
acceder a los recursos financieros necesarios para promover los proyectos en
condiciones equiparables a las de las grandes empresas.
Entre otros instrumentos financieros podrán disponerse aportaciones directas o
indirectas de la Administración autonómica en el capital de los proyectos, incentivos
fiscales a la inversión de los agentes locales en los proyectos, creación de líneas de
préstamo bonificadas y refinanciación de los activos de los proyectos una vez que sean
suficientemente maduros con apoyo de la Administración autonómica.
VI
El título tercero se refiere a la eólica marina. La Administración general de la
Comunidad Autónoma, en el marco de sus relaciones institucionales con la
Administración general del Estado, desarrollará su actuación para promover que esta
tenga en cuenta, en los instrumentos y actuaciones de competencia estatal relativos a la
energía eólica marina, el compromiso con la cohesión social y económica de la
Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los beneficios sociales y económicos de
los proyectos previstos en la presente ley.
Con el fin de contribuir a regular y preservar el ambiente, y especialmente velar por la
gestión racional y sostenible del litoral, teniendo en cuenta sus extraordinarios valores
ambientales, con carácter de ingreso compensatorio y como prestación patrimonial de
derecho público de naturaleza extrafiscal y real, se crea el canon a las infraestructuras
de evacuación de eólica marina aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a
la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a actuaciones de
compensación y reequilibrio ambiental y territorial, de las cuales serán principales
beneficiarios los ayuntamientos por el soterramiento de las líneas de evacuación y el
sector pesquero por la implantación de los parques eólicos cuya energía se evacua.
En sintonía con lo dictaminado por el Consejo Económico y Social de Galicia, se
estima que la eólica marina representa una oportunidad industrial que permite aplicar
una experiencia en la que Galicia es referente internacional y europeo. Sin embargo, en
esta y en cualquier regulación futura se impone garantizar el mantenimiento de otras
actividades empresariales, especialmente del sector pesquero, por su relevancia en la
economía de la Comunidad Autónoma y en línea con la proposición no de ley aprobada
por el Parlamento gallego el 25 de mayo de 2022.
VII
El título cuarto regula las actuaciones para recuperar el territorio afectado por los
incendios forestales y crea el Fondo de Recuperación de Incendios Forestales de
Incidencia Singular.
Este título contempla los principios que habrán de dirigir las actividades de las
administraciones públicas, pero también del sector privado, encaminadas a la
recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales en el menor tiempo
posible. Dichas actuaciones deben permitir recuperar los valores del territorio, mediante

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5