Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3085
V
El título segundo regula la posibilidad de que la Administración autonómica participe
en sociedades que tengan objetivos compatibles con los previstos por la presente ley, así
como los posibles instrumentos de financiación para los proyectos.
Los proyectos que emplean recursos naturales de forma sostenible requieren
frecuentemente elevadas inversiones para diseñar, tramitar e instalar las infraestructuras
necesarias con todas las garantías, así como largos periodos de tiempo para recuperar
el capital. Por otra parte, los promotores de estos proyectos asumen una serie de riesgos
y compromisos a largo plazo que pueden resultar inasumibles, en particular para las
pymes y los pequeños inversores que componen la mayor parte del tejido social de las
comunidades donde están ubicados los recursos. A consecuencia de ello, el desarrollo
de proyectos sostenibles puede resultar insuficiente y con limitada presencia de
participantes locales en favor de grandes empresas que tienen acceso a los recursos
financieros precisos. Ello supone una estructura del mercado que dificulta la participación
de los agentes locales, reduce la competitividad de las pymes y disminuye tanto las
inversiones como el apoyo social a los mismos.
Para abordar esta situación, la ley contempla instrumentos de apoyo al desarrollo de
los proyectos y la participación en ellos de las pymes, los agentes locales y la economía
social. Este apoyo podrá ser directo, mediante la promoción de ciertos proyectos
particularmente relevantes por su impacto socioeconómico por parte de sociedades
público-privadas, y también indirecto, mediante el uso de instrumentos financieros que
mejoren la viabilidad económica de los proyectos.
La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales,
cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio autonómico,
podrán participar en sociedades mercantiles entre cuyas finalidades y responsabilidad
corporativa se encuentren las de procurar el beneficio social y económico de los
proyectos y cooperar en el impulso de la cadena de valor, en el marco de sus
operaciones industriales, mercantiles o de inversión, de acuerdo con las normas
previstas en la presente ley.
Estas finalidades se incorporarán a la actuación de las sociedades mediante pacto
de socios y/o cualquier otro instrumento que se estime oportuno, y sin perjuicio de su
operación como un agente más de acuerdo con las reglas normales del mercado.
Las sociedades participadas podrán, a su vez, participar en las sociedades
vehiculares que se establezcan, en su caso, para ejecutar los proyectos de inversión.
En todo caso, para que la Administración participe en las sociedades, entre sus
finalidades y responsabilidad corporativa se encontrará el objetivo de valorizar los
recursos estratégicos gallegos y canalizar este valor hacia todo el tejido socioeconómico
de la Comunidad Autónoma, en particular hacia las comunidades locales, que soportan
la mayor parte de los costes ambientales de su explotación.
Estas sociedades actuarán como referencia para el resto de participantes; integrarán
a los agentes locales en el desarrollo de los proyectos, facilitándoles el apoyo social;
facilitarán el acceso a soluciones competitivas de autoconsumo y eficiencia energética al
sector productivo de Galicia; crearán y diseminarán estándares y buenas prácticas; y
facilitarán el acceso a la financiación a las pymes locales.
Al mismo tiempo, la Administración general de la Comunidad Autónoma y las
entidades de su sector público, por sí o a través de las sociedades en que participen,
promoverán el desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad de los
proyectos que compartan las finalidades de la presente ley. Estos instrumentos de
financiación serán compatibles con otros instrumentos o medidas de apoyo de tipo
público o privado. Los instrumentos financieros incluidos en la norma están concebidos
para maximizar su capacidad de movilizar inversiones públicas y privadas en los
proyectos con el menor coste para la Administración y minimizando las distorsiones de
mercado.
La promoción del beneficio social y económico de los proyectos que utilizan los
recursos naturales de Galicia precisa que las pymes y los pequeños inversores locales
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3085
V
El título segundo regula la posibilidad de que la Administración autonómica participe
en sociedades que tengan objetivos compatibles con los previstos por la presente ley, así
como los posibles instrumentos de financiación para los proyectos.
Los proyectos que emplean recursos naturales de forma sostenible requieren
frecuentemente elevadas inversiones para diseñar, tramitar e instalar las infraestructuras
necesarias con todas las garantías, así como largos periodos de tiempo para recuperar
el capital. Por otra parte, los promotores de estos proyectos asumen una serie de riesgos
y compromisos a largo plazo que pueden resultar inasumibles, en particular para las
pymes y los pequeños inversores que componen la mayor parte del tejido social de las
comunidades donde están ubicados los recursos. A consecuencia de ello, el desarrollo
de proyectos sostenibles puede resultar insuficiente y con limitada presencia de
participantes locales en favor de grandes empresas que tienen acceso a los recursos
financieros precisos. Ello supone una estructura del mercado que dificulta la participación
de los agentes locales, reduce la competitividad de las pymes y disminuye tanto las
inversiones como el apoyo social a los mismos.
Para abordar esta situación, la ley contempla instrumentos de apoyo al desarrollo de
los proyectos y la participación en ellos de las pymes, los agentes locales y la economía
social. Este apoyo podrá ser directo, mediante la promoción de ciertos proyectos
particularmente relevantes por su impacto socioeconómico por parte de sociedades
público-privadas, y también indirecto, mediante el uso de instrumentos financieros que
mejoren la viabilidad económica de los proyectos.
La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales,
cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio autonómico,
podrán participar en sociedades mercantiles entre cuyas finalidades y responsabilidad
corporativa se encuentren las de procurar el beneficio social y económico de los
proyectos y cooperar en el impulso de la cadena de valor, en el marco de sus
operaciones industriales, mercantiles o de inversión, de acuerdo con las normas
previstas en la presente ley.
Estas finalidades se incorporarán a la actuación de las sociedades mediante pacto
de socios y/o cualquier otro instrumento que se estime oportuno, y sin perjuicio de su
operación como un agente más de acuerdo con las reglas normales del mercado.
Las sociedades participadas podrán, a su vez, participar en las sociedades
vehiculares que se establezcan, en su caso, para ejecutar los proyectos de inversión.
En todo caso, para que la Administración participe en las sociedades, entre sus
finalidades y responsabilidad corporativa se encontrará el objetivo de valorizar los
recursos estratégicos gallegos y canalizar este valor hacia todo el tejido socioeconómico
de la Comunidad Autónoma, en particular hacia las comunidades locales, que soportan
la mayor parte de los costes ambientales de su explotación.
Estas sociedades actuarán como referencia para el resto de participantes; integrarán
a los agentes locales en el desarrollo de los proyectos, facilitándoles el apoyo social;
facilitarán el acceso a soluciones competitivas de autoconsumo y eficiencia energética al
sector productivo de Galicia; crearán y diseminarán estándares y buenas prácticas; y
facilitarán el acceso a la financiación a las pymes locales.
Al mismo tiempo, la Administración general de la Comunidad Autónoma y las
entidades de su sector público, por sí o a través de las sociedades en que participen,
promoverán el desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad de los
proyectos que compartan las finalidades de la presente ley. Estos instrumentos de
financiación serán compatibles con otros instrumentos o medidas de apoyo de tipo
público o privado. Los instrumentos financieros incluidos en la norma están concebidos
para maximizar su capacidad de movilizar inversiones públicas y privadas en los
proyectos con el menor coste para la Administración y minimizando las distorsiones de
mercado.
La promoción del beneficio social y económico de los proyectos que utilizan los
recursos naturales de Galicia precisa que las pymes y los pequeños inversores locales
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5