Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3084
financiación de acciones específicas, la financiación de acciones de desarrollo
productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población
involucrada u otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que
cumplan con los objetivos legales de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su conservación,
recuperación y uso sostenible.
De este modo, la declaración de impacto ambiental que formule el órgano ambiental
integrará, en particular, en su contenido, de conformidad con el principio de desarrollo
social y económico de las zonas y sus poblaciones, tanto el análisis de los efectos
sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de
la ejecución del proyecto y los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a
generar beneficios sociales y económicos en el territorio como, si procede, las
condiciones en que puede desarrollarse el proyecto, estableciendo las medidas que
permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos sobre el ambiente,
teniendo en cuenta especialmente las formas de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos.
La ley también se ocupa de la valoración del impacto social y económico en los
proyectos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, que se efectuará a través de
la exigencia al promotor de la presentación de un estudio de impacto social y económico
del proyecto y su evaluación en el procedimiento de autorización del proyecto.
Asimismo, respecto a la valoración del impacto social y económico de los proyectos
en que la competencia para su autorización no sea de la Comunidad Autónoma, la ley
indica que en el trámite de consulta que le efectúe la Administración del Estado, de
acuerdo con la legislación aplicable, la Administración autonómica emitirá informe sobre
los efectos sociales y económicos de los proyectos y, en particular, sobre la prevención,
corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos,
y su conservación, recuperación y uso sostenible.
La ley contempla determinaciones específicas para los distintos proyectos
comprendidos en este título.
Así, respecto a los proyectos de producción de energía a partir de fuentes
renovables, la ley regula su declaración de especial interés público, social y económico,
en atención a la valoración de los beneficios que conlleven, cuando cumplan los
requisitos que se establecen, y los efectos de esta declaración, entre los cuales destaca,
en el caso de proyectos de producción de energía eólica, la posible implantación del
parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, siempre
que se estime ambientalmente viable y se cumplan adicionalmente los requisitos que se
establecen.
Por lo que se refiere a los proyectos que requieren de la concesión de aguas, se
valorarán para el otorgamiento de las concesiones de aguas de competencia autonómica
el interés público y la mayor utilidad pública y general que presentan los proyectos que
incluyan beneficios sociales y económicos, especialmente en las zonas ubicadas dentro
del ámbito de influencia del proyecto, en la forma indicada en la ley.
Respecto a los derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros,
la ley contempla también la valoración de los beneficios sociales y económicos de esos
proyectos. En el otorgamiento de los derechos mineros y/o en la aprobación del proyecto
de explotación se tendrán en cuenta la evaluación efectuada y, en particular, la
prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios
ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible. Cuando un derecho
minero afectase a un derecho minero preexistente u otros usos de interés público, a los
efectos de decidir sobre su prevalencia se tendrán en cuenta, entre los criterios
aplicables, sus respectivos beneficios sociales y económicos, de acuerdo con lo
establecido en la ley.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3084
financiación de acciones específicas, la financiación de acciones de desarrollo
productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población
involucrada u otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que
cumplan con los objetivos legales de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su conservación,
recuperación y uso sostenible.
De este modo, la declaración de impacto ambiental que formule el órgano ambiental
integrará, en particular, en su contenido, de conformidad con el principio de desarrollo
social y económico de las zonas y sus poblaciones, tanto el análisis de los efectos
sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de
la ejecución del proyecto y los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a
generar beneficios sociales y económicos en el territorio como, si procede, las
condiciones en que puede desarrollarse el proyecto, estableciendo las medidas que
permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos sobre el ambiente,
teniendo en cuenta especialmente las formas de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos.
La ley también se ocupa de la valoración del impacto social y económico en los
proyectos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, que se efectuará a través de
la exigencia al promotor de la presentación de un estudio de impacto social y económico
del proyecto y su evaluación en el procedimiento de autorización del proyecto.
Asimismo, respecto a la valoración del impacto social y económico de los proyectos
en que la competencia para su autorización no sea de la Comunidad Autónoma, la ley
indica que en el trámite de consulta que le efectúe la Administración del Estado, de
acuerdo con la legislación aplicable, la Administración autonómica emitirá informe sobre
los efectos sociales y económicos de los proyectos y, en particular, sobre la prevención,
corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos,
y su conservación, recuperación y uso sostenible.
La ley contempla determinaciones específicas para los distintos proyectos
comprendidos en este título.
Así, respecto a los proyectos de producción de energía a partir de fuentes
renovables, la ley regula su declaración de especial interés público, social y económico,
en atención a la valoración de los beneficios que conlleven, cuando cumplan los
requisitos que se establecen, y los efectos de esta declaración, entre los cuales destaca,
en el caso de proyectos de producción de energía eólica, la posible implantación del
parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, siempre
que se estime ambientalmente viable y se cumplan adicionalmente los requisitos que se
establecen.
Por lo que se refiere a los proyectos que requieren de la concesión de aguas, se
valorarán para el otorgamiento de las concesiones de aguas de competencia autonómica
el interés público y la mayor utilidad pública y general que presentan los proyectos que
incluyan beneficios sociales y económicos, especialmente en las zonas ubicadas dentro
del ámbito de influencia del proyecto, en la forma indicada en la ley.
Respecto a los derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros,
la ley contempla también la valoración de los beneficios sociales y económicos de esos
proyectos. En el otorgamiento de los derechos mineros y/o en la aprobación del proyecto
de explotación se tendrán en cuenta la evaluación efectuada y, en particular, la
prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios
ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible. Cuando un derecho
minero afectase a un derecho minero preexistente u otros usos de interés público, a los
efectos de decidir sobre su prevalencia se tendrán en cuenta, entre los criterios
aplicables, sus respectivos beneficios sociales y económicos, de acuerdo con lo
establecido en la ley.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5