Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3083
A tales efectos, la ley contempla un conjunto de medidas de distinta índole
relacionadas entre sí por su compromiso con el desarrollo sostenible del territorio.
La ley consta de un título preliminar, siete títulos y tres disposiciones adicionales, una
derogatoria y ocho finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales sobre el objeto de la ley,
donde se enumeran las actuaciones y los instrumentos que la ley comprende y sus
finalidades, y desarrolla la conceptuación de los beneficios sociales y económicos de los
proyectos a los efectos de la ley.
En particular, se entienden como beneficios sociales y económicos, entre otros, la
promoción de la mejora de las condiciones de vida de las zonas ubicadas en el ámbito
de influencia de los proyectos y el fomento de su cohesión local y territorial; el
compromiso con la protección, mantenimiento y mejora ambiental del área; la
conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos en las zonas
de influencia de los proyectos, y las buenas prácticas ambientales y sociales; la
promoción de nuevas inversiones y, en particular, de mecanismos de reinversión de los
beneficios; el fomento de la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto,
teniendo en cuenta especialmente la creación de empleo cualificado en el área de
implantación; el desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados
directa o indirectamente con el sector de las energías renovables; el impacto local de la
estrategia de compras y contratación del titular del proyecto; la participación en los
proyectos, en términos de inversión, de inversores locales y de empresas y
administraciones de la zona en que se emplazará la instalación; la reducción de costes
de la energía y la reducción de la dependencia energética de las personas consumidoras
locales e industrias de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos o
de la comunidad autónoma; y el impacto sobre la cadena de valor, existente o que se
genere, industrial local y autonómica, así como la consulta y participación significativa de
las administraciones y personas interesadas locales en el proyecto, la consideración de
sus intereses en el desarrollo del proyecto y su apoyo.
La ley contempla el desarrollo de indicadores cuantitativos, con arreglo a las
metodologías internacionalmente aceptadas, que puedan permitir la valoración del
impacto social y económico de los proyectos.
IV
El título primero identifica los proyectos contemplados en el mismo, como los
proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, los proyectos que
requieren de la concesión de aguas para los usos que la ley determina y los derechos,
concesiones mineras y proyectos de explotación mineros. Estamos, en definitiva, ante
proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia y en los cuales la ley pretende
que se evalúe su impacto social y económico.
La ley contempla, en el caso de los proyectos cuya autorización corresponda a la
Administración autonómica, la integración de la valoración del impacto social y
económico en la evaluación de impacto ambiental. En particular, la ley pretende que se
valoren los servicios ecosistémicos en las zonas de influencia de los proyectos,
considerando como tales los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e
indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, y que
mejoran la salud, la economía y la calidad de vida, tales como el mantenimiento de la
biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto
patrimonial como inmaterial, la formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas
y la provisión de recursos cinegéticos.
En esos casos, el estudio de impacto ambiental incluirá y desarrollará los aspectos
sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.
La ley regula, asimismo, las formas de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, así como su
conservación, recuperación y uso sostenible, entre las cuales se encuentran la
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3083
A tales efectos, la ley contempla un conjunto de medidas de distinta índole
relacionadas entre sí por su compromiso con el desarrollo sostenible del territorio.
La ley consta de un título preliminar, siete títulos y tres disposiciones adicionales, una
derogatoria y ocho finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales sobre el objeto de la ley,
donde se enumeran las actuaciones y los instrumentos que la ley comprende y sus
finalidades, y desarrolla la conceptuación de los beneficios sociales y económicos de los
proyectos a los efectos de la ley.
En particular, se entienden como beneficios sociales y económicos, entre otros, la
promoción de la mejora de las condiciones de vida de las zonas ubicadas en el ámbito
de influencia de los proyectos y el fomento de su cohesión local y territorial; el
compromiso con la protección, mantenimiento y mejora ambiental del área; la
conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos en las zonas
de influencia de los proyectos, y las buenas prácticas ambientales y sociales; la
promoción de nuevas inversiones y, en particular, de mecanismos de reinversión de los
beneficios; el fomento de la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto,
teniendo en cuenta especialmente la creación de empleo cualificado en el área de
implantación; el desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados
directa o indirectamente con el sector de las energías renovables; el impacto local de la
estrategia de compras y contratación del titular del proyecto; la participación en los
proyectos, en términos de inversión, de inversores locales y de empresas y
administraciones de la zona en que se emplazará la instalación; la reducción de costes
de la energía y la reducción de la dependencia energética de las personas consumidoras
locales e industrias de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos o
de la comunidad autónoma; y el impacto sobre la cadena de valor, existente o que se
genere, industrial local y autonómica, así como la consulta y participación significativa de
las administraciones y personas interesadas locales en el proyecto, la consideración de
sus intereses en el desarrollo del proyecto y su apoyo.
La ley contempla el desarrollo de indicadores cuantitativos, con arreglo a las
metodologías internacionalmente aceptadas, que puedan permitir la valoración del
impacto social y económico de los proyectos.
IV
El título primero identifica los proyectos contemplados en el mismo, como los
proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, los proyectos que
requieren de la concesión de aguas para los usos que la ley determina y los derechos,
concesiones mineras y proyectos de explotación mineros. Estamos, en definitiva, ante
proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia y en los cuales la ley pretende
que se evalúe su impacto social y económico.
La ley contempla, en el caso de los proyectos cuya autorización corresponda a la
Administración autonómica, la integración de la valoración del impacto social y
económico en la evaluación de impacto ambiental. En particular, la ley pretende que se
valoren los servicios ecosistémicos en las zonas de influencia de los proyectos,
considerando como tales los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e
indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, y que
mejoran la salud, la economía y la calidad de vida, tales como el mantenimiento de la
biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto
patrimonial como inmaterial, la formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas
y la provisión de recursos cinegéticos.
En esos casos, el estudio de impacto ambiental incluirá y desarrollará los aspectos
sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.
La ley regula, asimismo, las formas de prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, así como su
conservación, recuperación y uso sostenible, entre las cuales se encuentran la
cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5