Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3082

La identificación por parte de los promotores de los efectos positivos de carácter social y
económico que se derivan directamente de la ejecución de un proyecto y la asunción de
compromisos adicionales para potenciar esos efectos resultan esenciales para valorar los
impactos que van a derivarse para las comunidades en que van a desarrollarse.
II
En todo caso, y cuando se trata de valorar el impacto de un determinado proyecto en
el territorio, debe considerarse necesariamente su posible repercusión en los beneficios
que proporciona el medio natural en que va a emplazarse y que son los que hacen
posible la vida humana, esto es, los denominados servicios de los ecosistemas o
servicios ecosistémicos.
La naturaleza permite obtener alimentos, agua, madera, recursos minerales y
combustibles; permite realizar actividades físicas, intelectuales y estéticas; afecta al
bienestar humano; y alberga aquellos espacios que deben ser conservados de cara a
mantener las condiciones de la vida, la flora y la fauna.
A tales efectos, la Organización de las Naciones Unidas estableció un sistema de
clasificación internacional de servicios ecosistémicos, CICES (Clasificación internacional
común de servicios de los ecosistemas), adoptado por la Agencia Europea de Medio
Ambiente (EEA) para poder establecer métodos de contabilidad de ecosistemas y poder
realizar comparaciones.
Los servicios ecosistémicos engloban aspectos directos e indirectos que influyen
positivamente en el bienestar de la sociedad, como los bienes y servicios derivados del
capital natural. El concepto de capital natural se basa en dotar de un valor económico al
medio rural, incluyendo su biodiversidad y espacios naturales, desde la perspectiva de su
protección, conservación y mejora por los bienes y servicios que proporciona, como aire de
calidad, mantenimiento de la biodiversidad, producción de alimentos, agua, madera,
recursos minerales y fibra, captura de CO2, patrimonio cultural, actividades lúdicas,
culturales y turísticas y, en definitiva, salud para el conjunto de la sociedad humana.
La necesidad de desplegar nuevas tecnologías, entre ellas las de aprovechamiento
de recursos minerales y las de producción de energía renovable, que contribuyan
también a un crecimiento sostenible de la sociedad humana, ha de hacerse teniendo en
cuenta ese valor económico de los servicios ecosistémicos. Tener en cuenta estos
servicios, promoviéndolos y compensándolos a la hora de la planificación de proyectos
empresariales que contribuyen al interés común, es una forma de reducir las inercias
sociales y favorecer la inevitable coexistencia, ya que estos recursos se encuentran
mayoritariamente en el medio rural.
El establecimiento de un esquema de valoración y compensación por servicios
ecosistémicos no es una simple transacción económica, sino que tiene un objetivo
mucho más amplio, como el de combatir la despoblación y la degradación de los
espacios naturales y el mantenimiento del potencial de lucha contra los efectos del
cambio climático que tiene el medio rural, no solo por el capital natural de que dispone,
sino porque es el escenario imprescindible para un desarrollo socioeconómico sostenible
y con futuro. El emplazamiento de proyectos empresariales de interés común que tengan
en cuenta esto va a contribuir a aumentar la resiliencia del propio medio rural, pero
también la de la sociedad en su conjunto, ya que serán elementos de dinamización
social, no solo por el empleo directo, sino por las compensaciones que se establezcan
de los trabajos que tienen que hacerse en su protección, mantenimiento y mejora.
III
La presente ley nace con la finalidad de asegurar la gestión responsable de los
recursos naturales de Galicia, de manera que se proteja el ambiente, se cree riqueza y la
riqueza creada impacte en el territorio.

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5