Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3123

estratégico y además las líneas directas cumplan con los condicionantes de
longitud máxima y ratio de longitud por megavatio fijados en la disposición
adicional tercera de la presente ley. De igual forma, las nuevas solicitudes de
proyectos que cumplan tales requisitos serán incluidas en el registro eólico. En
todo caso, y salvo para las instalaciones sujetas a la modalidad de autoconsumo
sin excedentes, la autorización administrativa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y los
demás que requiriese la legislación básica aplicable».
Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria novena, quedando redactada
como sigue:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de tramitación de parques
eólicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre,
de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que
utilizan los recursos naturales de Galicia.
1. Las solicitudes de tramitación de infraestructuras de evacuación para
parques eólicos que hubieran sido admitidas a trámite antes de la entrada en vigor
de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y
económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se
regirán por lo establecido en la normativa anterior.
2. Las infraestructuras de evacuación correspondientes a parques eólicos
resueltos desfavorablemente o archivados a consecuencia de una declaración de
impacto ambiental desfavorable o por desistimiento del promotor serán
archivadas, salvo que en el plazo de tres meses desde la notificación al promotor
de que va a procederse al archivo este acreditase que la infraestructura de
evacuación evacua la energía de algún proyecto de energía renovable en
tramitación o autorizado».
Disposición final tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
El Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
tributos cedidos por el Estado, queda modificado como sigue:
Uno.
sigue:

Se añade un nuevo número veintiuno al artículo 5, quedando redactado como

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 % de
las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o
participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por
objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de
especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17
y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales
y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. El
porcentaje de deducción prevista en este epígrafe se aplicará sobre una base
máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la
inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

«Veintiuno. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o
participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos
declarados de especial interés público, social o económico.