Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3124
Esta deducción es incompatible con cualquier otra prevista en este artículo y
que resulte de aplicación por la misma inversión en capital».
Dos. Se añade un nuevo número doce al artículo 17, quedando redactado como
sigue:
«Doce. Deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos
reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones
o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas
empresariales.
Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda
devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales
sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o
infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de
autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las
empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:
Se añade un apartado e) en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia,
quedando redactado como sigue:
«e) Infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos
eléctricos que, según la normativa básica estatal, requiriesen autorización
administrativa para la puesta en funcionamiento».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas
empresariales de Galicia.
La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda
modificada como sigue:
Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:
Referencias normativas.
Las referencias hechas en la presente ley al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de suelo
empresarial».
Disposición final sexta.
Publicación de datos e información.
El Instituto Energético de Galicia publicará de forma periódica, en formato accesible,
datos e información sobre la situación y evolución de las energías renovables en Galicia.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3124
Esta deducción es incompatible con cualquier otra prevista en este artículo y
que resulte de aplicación por la misma inversión en capital».
Dos. Se añade un nuevo número doce al artículo 17, quedando redactado como
sigue:
«Doce. Deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos
reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones
o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas
empresariales.
Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda
devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales
sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o
infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de
autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las
empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:
Se añade un apartado e) en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia,
quedando redactado como sigue:
«e) Infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos
eléctricos que, según la normativa básica estatal, requiriesen autorización
administrativa para la puesta en funcionamiento».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas
empresariales de Galicia.
La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda
modificada como sigue:
Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:
Referencias normativas.
Las referencias hechas en la presente ley al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de suelo
empresarial».
Disposición final sexta.
Publicación de datos e información.
El Instituto Energético de Galicia publicará de forma periódica, en formato accesible,
datos e información sobre la situación y evolución de las energías renovables en Galicia.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.