Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3121
condiciones, debiendo remitir a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, dentro de
dicho plazo el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual
se desiste del negocio jurídico suscrito.
7. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para
la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las
previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que, en caso de
impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto
de tratamiento de la FORSU, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y
exigibles a efectos de su abono con cargo al Fondo de Cooperación Local, a instancia de
la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado del
Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo.
Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los
ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda
según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las
deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico
por tonelada de residuos FORSU.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación
de la minería de Galicia.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de
ordenación de la minería de Galicia, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional décima.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del
artículo 35, podrán convocarse de forma individualizada en cada provincia
concursos relativos a recursos considerados como materias primas fundamentales
o minerales críticos en los planes y programas europeos, estatales o
autonómicos».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la
que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el
Fondo de Compensación Ambiental.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda
modificada como sigue:
Uno.
El número 3 del artículo 27 queda redactado como sigue:
3. La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las
infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud
de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico».
Dos. Se añaden los números 3, 4 y 5 a la disposición adicional tercera, quedando
redactados como sigue:
«3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de
evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27. Régimen de autorizaciones administrativas.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3121
condiciones, debiendo remitir a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, dentro de
dicho plazo el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual
se desiste del negocio jurídico suscrito.
7. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para
la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las
previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que, en caso de
impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto
de tratamiento de la FORSU, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y
exigibles a efectos de su abono con cargo al Fondo de Cooperación Local, a instancia de
la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado del
Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo.
Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los
ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda
según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las
deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico
por tonelada de residuos FORSU.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación
de la minería de Galicia.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de
ordenación de la minería de Galicia, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional décima.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del
artículo 35, podrán convocarse de forma individualizada en cada provincia
concursos relativos a recursos considerados como materias primas fundamentales
o minerales críticos en los planes y programas europeos, estatales o
autonómicos».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la
que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el
Fondo de Compensación Ambiental.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda
modificada como sigue:
Uno.
El número 3 del artículo 27 queda redactado como sigue:
3. La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las
infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud
de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico».
Dos. Se añaden los números 3, 4 y 5 a la disposición adicional tercera, quedando
redactados como sigue:
«3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de
evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27. Régimen de autorizaciones administrativas.