Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3120

detectando oportunidades de extinción y anticipando una estrategia de defensa eficaz y
segura para grandes incendios forestales.
Disposición adicional tercera. Programa específico de promoción del reciclaje mediante
la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje promovidas por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.
1. Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado
por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, se pondrán
en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de
los residuos urbanos (en adelante, FORSU), con la finalidad de incrementar los
porcentajes de recuperación de materiales.
2. Dichas plantas darán servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a ellas o a
las plantas de transferencia que estén adaptadas a la recogida específica de la FORSU.
3. En garantía de la sostenibilidad financiera de las nuevas instalaciones de
gestión, se fija un canon específico para el año 2024 de 50 euros por tonelada de
residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería
competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el
correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2024 en
el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo,
publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia.
4. Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad
económica del sistema fuese necesario revisar la cuantía del canon específico por
tonelada de residuos FORSU, este será establecido por la consejería competente en
materia de residuos, previo informe favorable de la consejería de hacienda, de tal modo
que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos FORSU.
A estos efectos, el órgano de administración de la Sociedade Galega do Medio
Ambiente, SA, previos los estudios pertinentes en los que se justifiquen los costes
asociados a las operaciones de tratamiento, procederá a la aprobación de una propuesta
de canon específico y de sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su
aprobación a la consejería.
La aprobación del canon por tonelada entregada de la FORSU, así como su revisión,
se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia».
5. La gestión, liquidación y cobro del canon por tonelada entregada de la FORSU
corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, que habrá de expedir
mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, debiendo estas
abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. La adhesión al sistema de gestión institucional de la FORSU será voluntaria para
las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el
Plan de gestión de residuos urbanos y se efectuará mediante negocio jurídicoadministrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do
Medio Ambiente, SA, como gestora del sistema. La consejería competente en materia de
residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad
pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará
el modelo para la formalización de la adhesión. Una vez publicadas las condiciones de
adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en ese momento
estuvieran suscritos por las entidades locales conforme al modelo publicado en el Diario
Oficial de Galicia núm. 11, de 18 de enero de 2018, para la planta de Cerceda (A
Coruña), se entenderá que continúan en vigor, pero modificados y adaptados, en su
caso, a las nuevas condiciones que pudiera tener el nuevo modelo publicado. Se
establece un plazo de dos meses desde la indicada publicación como periodo de
desistimiento en caso de que las entidades no estén de acuerdo con las nuevas

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5