Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 3119
Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos.
1. La Administración autonómica promoverá acciones dirigidas a aprovechar las
potencialidades de la valorización integral y conjunta de los residuos municipales y de los
residuos procedentes de las actividades del sector agroganadero y de las industrias
agroalimentarias, con la finalidad de que el sector privado también contribuya al
desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta de los residuos generados en
la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el marco de las indicadas acciones, la Sociedade Galega do Medio Ambiente,
SA, podrá contratar la obtención de biometano a partir de los residuos con alto potencial
de metanización, o bien transmitir los citados residuos. En ambos supuestos podrán
incluirse, como criterios de valoración de las ofertas y/o como condiciones contractuales,
además del precio ofertado y del cumplimiento de los objetivos de reciclaje o reutilización
establecidos en la correspondiente normativa europea, nacional y autonómica, criterios y
consideraciones ambientales relativos al tratamiento y valorización conjunta de los
residuos con destino a la producción de biogás, junto con los procedentes de las
actividades del sector agroganadero, las industrias agroalimentarias u otros sectores.
3. De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y con las finalidades
contempladas en el artículo 2 de la presente ley, podrán valorarse, en particular, los
compromisos de los adquirentes de los residuos en relación con el volumen de otros
recursos que se van a recoger y valorizar y el ámbito territorial que comprenda esa
recogida complementaria en la comunidad autónoma, así como las condiciones de esta,
incluidos los compromisos que los adquirentes asuman relativos a los precios que hayan
de satisfacer los terceros que voluntariamente les entreguen los otros residuos que se
van a valorizar, procurando que estos sean los menos posibles, al objeto de facilitar a los
indicados terceros el cumplimiento de sus obligaciones de gestión.
Disposición adicional primera.
Instalaciones de recarga de vehículos.
Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno de vehículos, así como las
extensiones o los refuerzos necesarios en la red de distribución, disfrutarán de los
mismos efectos que los señalados en el artículo 18 para los proyectos declarados de
especial interés público, social y económico.
Disposición adicional segunda.
Paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión.
A los efectos de la presente ley, los paisajes cortafuegos y las áreas estratégicas de
gestión se definen como sigue:
a) La creación de polígonos cortafuegos, de conformidad con la regulación prevista
en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) El impulso de agrupaciones forestales de gestión conjunta que desarrollen sus
actividades con criterios de prevención de incendios, especialmente por la diversificación
de las masas forestales o la plantación de especies arbóreas autóctonas.
c) El desarrollo de la actividad agroganadera o la plantación de frondosas
autóctonas o árboles frutales en las redes de fajas de gestión de la biomasa definidas en
la normativa en materia de incendios forestales.
d) La implantación de sistemas silvopastoriles y de ganadería en extensivo como
actividades productivas que actúen como técnica de gestión del combustible vegetal.
2. Áreas estratégicas de gestión: áreas de actuación singularizada en el territorio
que permitan establecer y optimizar una planificación espaciotemporal de combustibles y
de usos, actividades e infraestructuras que limiten la potencialidad del incendio,
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
1. Paisaje cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos creada con el fin de
generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los
incendios, a través de alguno de los siguientes instrumentos:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 3119
Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos.
1. La Administración autonómica promoverá acciones dirigidas a aprovechar las
potencialidades de la valorización integral y conjunta de los residuos municipales y de los
residuos procedentes de las actividades del sector agroganadero y de las industrias
agroalimentarias, con la finalidad de que el sector privado también contribuya al
desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta de los residuos generados en
la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el marco de las indicadas acciones, la Sociedade Galega do Medio Ambiente,
SA, podrá contratar la obtención de biometano a partir de los residuos con alto potencial
de metanización, o bien transmitir los citados residuos. En ambos supuestos podrán
incluirse, como criterios de valoración de las ofertas y/o como condiciones contractuales,
además del precio ofertado y del cumplimiento de los objetivos de reciclaje o reutilización
establecidos en la correspondiente normativa europea, nacional y autonómica, criterios y
consideraciones ambientales relativos al tratamiento y valorización conjunta de los
residuos con destino a la producción de biogás, junto con los procedentes de las
actividades del sector agroganadero, las industrias agroalimentarias u otros sectores.
3. De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y con las finalidades
contempladas en el artículo 2 de la presente ley, podrán valorarse, en particular, los
compromisos de los adquirentes de los residuos en relación con el volumen de otros
recursos que se van a recoger y valorizar y el ámbito territorial que comprenda esa
recogida complementaria en la comunidad autónoma, así como las condiciones de esta,
incluidos los compromisos que los adquirentes asuman relativos a los precios que hayan
de satisfacer los terceros que voluntariamente les entreguen los otros residuos que se
van a valorizar, procurando que estos sean los menos posibles, al objeto de facilitar a los
indicados terceros el cumplimiento de sus obligaciones de gestión.
Disposición adicional primera.
Instalaciones de recarga de vehículos.
Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno de vehículos, así como las
extensiones o los refuerzos necesarios en la red de distribución, disfrutarán de los
mismos efectos que los señalados en el artículo 18 para los proyectos declarados de
especial interés público, social y económico.
Disposición adicional segunda.
Paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión.
A los efectos de la presente ley, los paisajes cortafuegos y las áreas estratégicas de
gestión se definen como sigue:
a) La creación de polígonos cortafuegos, de conformidad con la regulación prevista
en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) El impulso de agrupaciones forestales de gestión conjunta que desarrollen sus
actividades con criterios de prevención de incendios, especialmente por la diversificación
de las masas forestales o la plantación de especies arbóreas autóctonas.
c) El desarrollo de la actividad agroganadera o la plantación de frondosas
autóctonas o árboles frutales en las redes de fajas de gestión de la biomasa definidas en
la normativa en materia de incendios forestales.
d) La implantación de sistemas silvopastoriles y de ganadería en extensivo como
actividades productivas que actúen como técnica de gestión del combustible vegetal.
2. Áreas estratégicas de gestión: áreas de actuación singularizada en el territorio
que permitan establecer y optimizar una planificación espaciotemporal de combustibles y
de usos, actividades e infraestructuras que limiten la potencialidad del incendio,
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
1. Paisaje cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos creada con el fin de
generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los
incendios, a través de alguno de los siguientes instrumentos: