Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3118

3. En la composición de este comité técnico se procurará una composición
equilibrada mujer-hombre.
Artículo 61. Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de
carbono.
1. A fin de contribuir a la transición hacia la neutralidad carbónica, la Xunta de
Galicia establecerá medidas de fomento de la participación en el Sistema voluntario de
créditos de carbono.
2. De acuerdo con lo establecido en el número anterior, las convocatorias de
ayudas que realice la Administración autonómica para el desarrollo de proyectos o
actividades que sean susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases
de efecto invernadero podrán establecer criterios que tengan en cuenta los créditos de
carbono generados mediante dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema
voluntario de créditos de carbono, así como la propia participación de los agentes en
dicho sistema.
3. Para los casos previstos en el número anterior en los cuales se incluyan los
indicados criterios, disfrutarán de un tratamiento especial los créditos de carbono
asociados a proyectos y actividades cuyo desarrollo conlleve beneficios adicionales a
nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en
el apartado 4 del artículo 58.
TÍTULO VII
Residuos biometanizables
Artículo 62.

Valorización integral de residuos biometanizables.

De acuerdo con los fines de la presente ley, y en el ámbito de sus competencias, la
Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto
potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en
especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, a
través de los instrumentos previstos en este título.
Artículo 63. Planes de biometanización de los residuos municipales de titularidad de la
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.

a) Para la primera fracción, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá
desarrollar un plan de biometanización de tal forma que se consiga la optimización y
maximización de su valorización.
b) Para la materia contenida en la denominada fracción resto, la Sociedade Galega
do Medio Ambiente, SA, podrá elaborar un plan de biometanización que habrá de incluir,
necesariamente, el destino final del material bioestabilizado resultante del proceso, que
excluya, de forma preferente, su depósito final en vertedero.
2. En los casos previstos en este artículo el biogás obtenido o su valor deberá
servir, en primera instancia, para cumplir con la descarbonización de los procesos de la
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, con el fin de alcanzar el objetivo de que el
consumo de energía necesario para sus operaciones sea de origen renovable.

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

1. Teniendo en cuenta el alto potencial de biometanización de los residuos
municipales, derivado de la fracción de recogida selectiva de biorresiduos y de la materia
orgánica contenida en la denominada fracción resto, la sociedad pública Sociedade
Galega do Medio Ambiente, SA, podrá desarrollar las siguientes acciones: