Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3117

f) La Xunta de Galicia, como autoridad competente.
g) Los agentes del sistema de carbono:
1.° Los operadores o los grupos de operadores.
2.° Los compensadores que adquieran o utilicen créditos de carbono.
3.° Los organismos de certificación.
Artículo 58.

Proyectos y metodologías del sistema de certificación.

1. Los proyectos susceptibles de ser incorporados al sistema voluntario previsto en
el artículo anterior serán aquellos que promuevan las actividades de la absorción de
carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y para los cuales
puedan cuantificarse los créditos de carbono mediante metodologías aprobadas en el
marco de este sistema.
2. Las metodologías indicadas en el número anterior son un conjunto de criterios y
orientaciones, formalmente aprobados mediante el procedimiento que se establezca en
el decreto a que hace referencia el número 4 del artículo anterior, y utilizados a los
efectos del reconocimiento de los proyectos de absorción de carbono, así como de la
estimación objetiva de los créditos que estos vengan a generar. Estas metodologías
estarán alineadas con la normativa comunitaria que se establezca en esta materia.
3. En el ámbito del sector forestal, las metodologías aprobadas tendrán como
objetivo, entre otros, el impulso de la gestión forestal sostenible y activa como
herramienta para conseguir mayores cuotas de carbono absorbido frente a aquellos
bosques exentos de gestión forestal.
4. Las metodologías aprobadas podrán identificar créditos de carbono de carácter
especial y diferenciado en aquellos casos en que los proyectos incorporen significativos
beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
5. Los proyectos de carbono estarán sujetos a un proceso de auditoría de
certificación inicial realizada por un organismo certificador debidamente acreditado, de
conformidad con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el resto de la normativa
de aplicación. Del mismo modo, los proyectos serán objeto de auditorías de renovación
conforme a los plazos estipulados en la metodología de aplicación.
Artículo 59.

Plataforma de créditos de carbono.

Las transacciones entre los agentes indicados en el número 3 del artículo 57 se
establecerán a través de una plataforma de intercambio que contemple, entre otra
información, la relativa a los proyectos de absorción y los créditos generados y emitidos,
así como el rastreo de los créditos de carbono que garantice la transparencia del
mercado y evite los riesgos de doble cuenta de emisiones.
La plataforma se diseñará de forma que sea, en la medida de lo posible,
interoperable con otras plataformas, tanto a nivel autonómico como estatal y comunitario,
y pueda intercambiar información.
Comité técnico del Sistema voluntario de créditos de carbono.

1. Con el fin de mejorar el desarrollo y la operación del Sistema voluntario de
créditos de carbono, así como elevar propuestas de aprobación o revisión de las
metodologías del sistema de certificación, la Xunta de Galicia creará un comité técnico
formado por personas representantes de las consejerías con competencias en el
desarrollo de proyectos susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases
de efecto invernadero.
2. Podrán también formar parte de este comité personas representantes de otras
administraciones públicas o entidades del sector privado y organizaciones sociales con
relevancia en el desarrollo de este tipo de proyectos, así como personas expertas en
esta materia.

cve: BOE-A-2025-237
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Artículo 60.