Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3116

instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial y en los proyectos de urbanización
correspondientes.
Artículo 56. Incentivos en las condiciones de enajenación de parcelas de suelo
empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de Xestión do Solo de
Galicia-Xestur, SA, para la implantación de energías renovables.
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la entidad instrumental Xestión do
Solo de Galicia-Xestur, SA, establecerán incentivos en sus bases de enajenación de
parcelas de suelo empresarial, a fin de favorecer la implantación de instalaciones que
contribuyan al autoconsumo o al uso de energías renovables por parte de las empresas
implantadas en los parques empresariales.
2. Asimismo, las entidades antes citadas, en la elaboración de los instrumentos de
planeamiento o proyectos de urbanización de áreas empresariales, podrán analizar las
posibilidades de uso de la geotermia en las parcelas de suelo empresarial, con el fin de
que sus compradores puedan conocer esta posibilidad antes de su adquisición.
TÍTULO VI
Créditos de carbono
Artículo 57. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.
1. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a
incrementar la absorción de carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero, con el objetivo de contribuir a la protección del medio natural y al desarrollo
sostenible del territorio de Galicia, en el marco de la estrategia de transición hacia la
neutralidad carbónica.
2. A los proyectos y actividades que permitan reducir la emisión de gases de efecto
invernadero a la atmósfera o absorber carbono de la atmósfera y formen parte del
sistema creado mediante este artículo se les asignará un valor en créditos de carbono
por el valor correspondiente a las toneladas equivalentes de dióxido de carbono
reducidas, absorbidas y almacenadas, derivadas de dichas actuaciones, y que podrán
ser reconocidos y comercializados de conformidad con lo previsto en la presente ley.
3. De acuerdo con los objetivos indicados en el número 1, se crea el Sistema
voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, que servirá de nexo entre los
operadores o los grupos de operadores que voluntariamente deseen vender los créditos
de carbono generados mediante el desarrollo de sus proyectos y actividades, y los
compensadores que, también de forma voluntaria, deseen adquirir o utilizar créditos de
carbono, bien sea como intermediarios o bien como agentes finales, para así compensar
sus emisiones de otras actuaciones. Para poder participar en este sistema, los créditos
de carbono habrán de estar validados y reconocidos, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley y su normativa de desarrollo.
4. La operación del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de
Galicia se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Consello de la Xunta de
Galicia.
5. Los elementos y las entidades que, como mínimo, formarán parte del Sistema
voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia son los siguientes:
a) Los proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de
efecto invernadero.
b) La(s) metodología(s) del sistema de certificación.
c) La plataforma de créditos de carbono.
d) El sistema de certificación de los proyectos y respectivos créditos.
e) El conjunto de normas y procedimientos asociados al funcionamiento del
sistema.

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5