Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3115
8. Los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio cuya tramitación
estuviera iniciada antes de la entrada en vigor de la presente ley mantendrán las
determinaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el número 7 de
este artículo.
Artículo 52.
Autorizaciones o permisos administrativos.
Serán competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo
exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la
implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías
renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas
dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello
sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a
otras administraciones u organismos, en su caso.
Artículo 53. Reservas de espacios en áreas empresariales para la canalización de
energías renovables.
Los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento de áreas empresariales,
así como los proyectos de urbanización de estas, podrán reservar determinadas zonas
de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías
renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de
suministro, sin perjuicio de que, motivadamente, puedan utilizarse para otros fines en
caso de necesidad. También podrán establecer servidumbres forzosas o limitaciones del
dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas
canalizaciones.
Artículo 54. Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas
empresariales.
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización de parques
empresariales reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de
Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades que tengan por objeto fomentar el
autoconsumo con fuentes renovables podrán formalizar acuerdos, convenios o contratos
con los promotores o propietarios del parque empresarial, el ayuntamiento y otros
organismos, con el fin de implantar instalaciones colectivas o constituir comunidades
energéticas destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energías
renovables para el uso de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo,
asumir la gestión de dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.
2. Asimismo, las entidades y sociedades antes citadas o las comunidades
energéticas que se constituyan podrán formalizar acuerdos o convenios con los
ayuntamientos para posibilitar el uso del subsuelo de vías y otras zonas de dominio
público para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías
renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de
suministro, en el marco de la colaboración público-privada para la gestión de estas
energías.
A los efectos de lo previsto en los dos artículos anteriores, las instalaciones o
infraestructuras colectivas para producción de energía a partir de fuentes de energías
renovables destinadas al uso de las empresas implantadas en un área empresarial, así
como sus redes, conexiones a sistemas o infraestructuras generales o redes de
suministro, podrán ser calificadas como infraestructuras de utilidad pública o interés
social en la resolución administrativa por la que se autoricen dichas instalaciones o
infraestructuras. Asimismo, podrán ser calificadas como equipamientos en los
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Declaración de utilidad pública e interés social.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3115
8. Los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio cuya tramitación
estuviera iniciada antes de la entrada en vigor de la presente ley mantendrán las
determinaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el número 7 de
este artículo.
Artículo 52.
Autorizaciones o permisos administrativos.
Serán competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo
exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la
implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías
renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas
dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello
sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a
otras administraciones u organismos, en su caso.
Artículo 53. Reservas de espacios en áreas empresariales para la canalización de
energías renovables.
Los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento de áreas empresariales,
así como los proyectos de urbanización de estas, podrán reservar determinadas zonas
de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías
renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de
suministro, sin perjuicio de que, motivadamente, puedan utilizarse para otros fines en
caso de necesidad. También podrán establecer servidumbres forzosas o limitaciones del
dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas
canalizaciones.
Artículo 54. Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas
empresariales.
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización de parques
empresariales reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de
Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades que tengan por objeto fomentar el
autoconsumo con fuentes renovables podrán formalizar acuerdos, convenios o contratos
con los promotores o propietarios del parque empresarial, el ayuntamiento y otros
organismos, con el fin de implantar instalaciones colectivas o constituir comunidades
energéticas destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energías
renovables para el uso de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo,
asumir la gestión de dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.
2. Asimismo, las entidades y sociedades antes citadas o las comunidades
energéticas que se constituyan podrán formalizar acuerdos o convenios con los
ayuntamientos para posibilitar el uso del subsuelo de vías y otras zonas de dominio
público para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías
renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de
suministro, en el marco de la colaboración público-privada para la gestión de estas
energías.
A los efectos de lo previsto en los dos artículos anteriores, las instalaciones o
infraestructuras colectivas para producción de energía a partir de fuentes de energías
renovables destinadas al uso de las empresas implantadas en un área empresarial, así
como sus redes, conexiones a sistemas o infraestructuras generales o redes de
suministro, podrán ser calificadas como infraestructuras de utilidad pública o interés
social en la resolución administrativa por la que se autoricen dichas instalaciones o
infraestructuras. Asimismo, podrán ser calificadas como equipamientos en los
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Declaración de utilidad pública e interés social.