Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3114
Artículo 51. Normas de aplicación directa para las instalaciones o infraestructuras para
producción de energías renovables en áreas empresariales.
1. Se admite la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de
energía a partir de fuentes de energías renovables, ya sea en régimen de autoconsumo
individual o para autoconsumo colectivo o de comunidades energéticas, y que tengan
por finalidad el incremento de la generación distribuida y la consiguiente seguridad
energética dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en los siguientes espacios, entre otros:
a) En las parcelas lucrativas, ya sean de uso secundario o terciario, así como en las
dotacionales privadas o públicas, en sus zonas de retranqueo y en los espacios libres de
edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo se
permitirán estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades
colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de
acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela
colindante.
b) Sobre las edificaciones y otras construcciones auxiliares.
2. Además de los espacios señalados en el apartado anterior, cuando las
instalaciones o infraestructuras antes citadas estén destinadas al uso colectivo o de
comunidades energéticas en régimen de autoconsumo, también podrán implantarse,
motivadamente, en las zonas verdes y en espacios libres del área empresarial.
3. Para la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de
energía a partir de fuentes de energías renovables en los espacios indicados en los
apartados anteriores podrán, en su caso, constituirse derechos de superficie y derechos
de vuelo, así como concesiones administrativas cuando se trate de bienes de dominio
público.
4. Las ordenanzas de los parques empresariales en materia de alturas máximas,
retranqueos, edificabilidad y otras similares serán interpretadas de forma que favorezcan
la implantación de las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir
de fuentes de energías renovables. En todo caso, serán de aplicación las siguientes
determinaciones, sin perjuicio de otras normas técnicas o sectoriales que resultasen de
aplicación:
a) Los elementos singulares de las instalaciones o infraestructuras antes citadas
podrán superar la altura máxima prevista en las ordenanzas.
b) Las distancias mínimas en materia de retranqueo se computarán desde la
edificación principal, sin tener en cuenta las instalaciones o infraestructuras para
producción de energía a partir de fuentes de energías renovables implantadas en la zona
de retranqueo o en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de
retranqueo con parcelas colindantes solo podrán implantarse estas instalaciones, salvo
acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su
implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten
menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.
c) Las citadas instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir
de fuentes de energías renovables no computarán a efectos de edificabilidad.
5. Las normas contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación sin
perjuicio de otras de carácter técnico o sectorial que resultasen de aplicación, en su
caso.
6. Las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del
territorio que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente norma
contemplarán las determinaciones previstas en este artículo.
7. Asimismo, las determinaciones contenidas en este artículo prevalecerán sobre
las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio
aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3114
Artículo 51. Normas de aplicación directa para las instalaciones o infraestructuras para
producción de energías renovables en áreas empresariales.
1. Se admite la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de
energía a partir de fuentes de energías renovables, ya sea en régimen de autoconsumo
individual o para autoconsumo colectivo o de comunidades energéticas, y que tengan
por finalidad el incremento de la generación distribuida y la consiguiente seguridad
energética dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en los siguientes espacios, entre otros:
a) En las parcelas lucrativas, ya sean de uso secundario o terciario, así como en las
dotacionales privadas o públicas, en sus zonas de retranqueo y en los espacios libres de
edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo se
permitirán estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades
colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de
acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela
colindante.
b) Sobre las edificaciones y otras construcciones auxiliares.
2. Además de los espacios señalados en el apartado anterior, cuando las
instalaciones o infraestructuras antes citadas estén destinadas al uso colectivo o de
comunidades energéticas en régimen de autoconsumo, también podrán implantarse,
motivadamente, en las zonas verdes y en espacios libres del área empresarial.
3. Para la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de
energía a partir de fuentes de energías renovables en los espacios indicados en los
apartados anteriores podrán, en su caso, constituirse derechos de superficie y derechos
de vuelo, así como concesiones administrativas cuando se trate de bienes de dominio
público.
4. Las ordenanzas de los parques empresariales en materia de alturas máximas,
retranqueos, edificabilidad y otras similares serán interpretadas de forma que favorezcan
la implantación de las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir
de fuentes de energías renovables. En todo caso, serán de aplicación las siguientes
determinaciones, sin perjuicio de otras normas técnicas o sectoriales que resultasen de
aplicación:
a) Los elementos singulares de las instalaciones o infraestructuras antes citadas
podrán superar la altura máxima prevista en las ordenanzas.
b) Las distancias mínimas en materia de retranqueo se computarán desde la
edificación principal, sin tener en cuenta las instalaciones o infraestructuras para
producción de energía a partir de fuentes de energías renovables implantadas en la zona
de retranqueo o en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de
retranqueo con parcelas colindantes solo podrán implantarse estas instalaciones, salvo
acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su
implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten
menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.
c) Las citadas instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir
de fuentes de energías renovables no computarán a efectos de edificabilidad.
5. Las normas contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación sin
perjuicio de otras de carácter técnico o sectorial que resultasen de aplicación, en su
caso.
6. Las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del
territorio que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente norma
contemplarán las determinaciones previstas en este artículo.
7. Asimismo, las determinaciones contenidas en este artículo prevalecerán sobre
las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio
aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5