Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3113

6. En todo caso, y a los efectos de sus competencias, la Administración autonómica
reconocerá las aportaciones realizadas al fondo como dirigidas a fines de interés
general, vinculadas a la recuperación de los territorios afectados por los incendios
forestales, de asistencia social y promoción de la acción social, de defensa del ambiente
y de desarrollo del tejido productivo agroforestal.
7. Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por
Incendios Forestales de Incidencia Singular se beneficiarán de los incentivos fiscales al
mecenazgo regulados en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de
acuerdo con lo dispuesto en la misma, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 49. Comisiones de seguimiento del Fondo de Recuperación del Territorio
Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
1. Para fomentar la transparencia, participación e información de las actuaciones
del fondo, así como la eficiencia en su utilización, la consejería competente en materia
de prevención y extinción de incendios forestales, mediante resolución de su persona
titular, creará una comisión general de seguimiento del fondo formada por personas
representantes del sector público y de las entidades que, perteneciendo al sector
privado, hayan aportado al fondo una cuantía superior a la que se fijase mediante dicha
resolución, así como, en su caso, otras entidades privadas relacionadas con el sector
forestal o la protección ambiental.
2. La función de esta comisión general de seguimiento del fondo será la de analizar
las necesidades surgidas en el ámbito territorial afectado por los incendios forestales de
incidencia singular y elevar propuestas a la consejería competente en materia de
prevención y extinción de incendios forestales en relación con la gestión del fondo y su
aplicación, incluyendo su destino y la naturaleza de las operaciones que es preciso
realizar.
3. Con los mismos objetivos y mediante el mismo procedimiento indicado en el
número 1, podrán crearse comisiones territoriales de seguimiento del fondo, específicas
para cada zona afectada por incendios, que estarán formadas por personas
representantes del sector público y de entidades del sector privado que hayan hecho
aportaciones al fondo o sean representativas en el ámbito territorial afectado.
4. La función de las comisiones territoriales previstas en el número anterior será la
de analizar las necesidades concretas del ámbito territorial afectado por cada incendio y
elaborar propuestas para la recuperación de dicha zona, para su elevación a la comisión
general de seguimiento del fondo.
5. En la composición de la comisión general de seguimiento y en las comisiones
territoriales, en su caso, se procurará una composición equilibrada mujer-hombre.
TÍTULO V
Proyectos de autoconsumo basados en energías renovables en las áreas
empresariales de Galicia
Artículo 50. Fomento de la implantación de proyectos de autoconsumo basados en
energías renovables en áreas empresariales.
Los promotores públicos y privados de suelo empresarial en la Comunidad Autónoma
de Galicia fomentarán, en la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las
áreas empresariales que promuevan, la implantación de proyectos de autoconsumo
basados en energías renovables, con la finalidad de favorecer el impacto social,
económico y ambiental de estas modalidades de generación de energía, así como la
existencia de alternativas de suministro de proximidad para las empresas y
consumidores finales y su participación activa en su abastecimiento energético.

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5