Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3110
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento
sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Artículo 44.
Revisión.
1. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de
imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá
con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma
de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IV
Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales
CAPÍTULO I
Actuaciones para la recuperación integral
Artículo 45. Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales.
a) La planificación transversal del espacio rural afectado delimitado por su
perímetro natural, dando prioridad en dicha planificación a la prevención de los incendios
forestales.
b) La determinación de los usos agroforestales óptimos para recuperar o implantar
en la zona delimitada, promoviendo una ordenación del territorio que procure la
consecución de un paisaje mosaico, más resiliente frente a los incendios forestales. A tal
efecto, se dotará al ámbito territorial delimitado de un catálogo parcial de suelos
agropecuarios y forestales, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 11/2021,
de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
c) La implantación prioritaria de paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de
gestión en los puntos del territorio que se determinen con criterios técnicos derivados del
análisis de los incendios acaecidos. En esta implantación se prestará especial atención a
la protección de los núcleos de población.
d) El impulso de la diversificación de las masas forestales y de la silvicultura
preventiva en el espacio forestal de la zona afectada por el incendio forestal de carácter
singular, en el cual serán de aplicación las medidas de restauración reguladas en el
artículo 64 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A estos efectos, serán
declaradas zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y
restauración hidrológico-forestal, con arreglo a lo previsto en el artículo 65 de la
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
e) La actuación sostenida y constante durante el tiempo necesario para asegurar la
eficacia de la recuperación propuesta, que habrá de incentivar la permanencia de las
actividades agroganaderas y forestales propuestas.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios
forestales promoverá la recuperación integral de las zonas del territorio afectadas por
incendios forestales de incidencia singular, en base a los siguientes principios:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3110
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento
sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Artículo 44.
Revisión.
1. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de
imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá
con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma
de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IV
Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales
CAPÍTULO I
Actuaciones para la recuperación integral
Artículo 45. Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales.
a) La planificación transversal del espacio rural afectado delimitado por su
perímetro natural, dando prioridad en dicha planificación a la prevención de los incendios
forestales.
b) La determinación de los usos agroforestales óptimos para recuperar o implantar
en la zona delimitada, promoviendo una ordenación del territorio que procure la
consecución de un paisaje mosaico, más resiliente frente a los incendios forestales. A tal
efecto, se dotará al ámbito territorial delimitado de un catálogo parcial de suelos
agropecuarios y forestales, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 11/2021,
de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
c) La implantación prioritaria de paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de
gestión en los puntos del territorio que se determinen con criterios técnicos derivados del
análisis de los incendios acaecidos. En esta implantación se prestará especial atención a
la protección de los núcleos de población.
d) El impulso de la diversificación de las masas forestales y de la silvicultura
preventiva en el espacio forestal de la zona afectada por el incendio forestal de carácter
singular, en el cual serán de aplicación las medidas de restauración reguladas en el
artículo 64 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A estos efectos, serán
declaradas zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y
restauración hidrológico-forestal, con arreglo a lo previsto en el artículo 65 de la
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
e) La actuación sostenida y constante durante el tiempo necesario para asegurar la
eficacia de la recuperación propuesta, que habrá de incentivar la permanencia de las
actividades agroganaderas y forestales propuestas.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios
forestales promoverá la recuperación integral de las zonas del territorio afectadas por
incendios forestales de incidencia singular, en base a los siguientes principios: