Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3108

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, en casos de primera instalación o
desmantelamiento de las infraestructuras necesarias para la evacuación del parque
eólico marino, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el
devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la
fecha de desmantelamiento de la línea, en el segundo.
Artículo 37. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del canon de las infraestructuras necesarias para la
evacuación, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo
cualquier título, lleven a cabo su explotación. Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que la explotación de la línea se realiza por la persona o entidad que figure como
persona titular de la correspondiente autorización administrativa.
2. Son responsables solidarios:
a) Las personas titulares de autorizaciones administrativas para las infraestructuras
necesarias para la evacuación de la energía generada por un parque eólico marino
cuando quien lleve a cabo su explotación no coincidiese con la persona titular de la
autorización.
b) Las personas titulares de las infraestructuras necesarias para la evacuación de
la energía generada por un parque eólico cuando no coincidiesen con la persona titular
de la explotación de la línea ni con la persona titular de la autorización administrativa de
la línea.
c) Las personas que exploten el parque o los parques eólicos marinos que empleen
la línea de evacuación, de no ser el sujeto pasivo.
Artículo 38.

Base imponible.

Constituye la base imponible la extensión, expresada en kilómetros lineales, de las
infraestructuras necesarias para la evacuación ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia desde el soterramiento hasta la conexión en la subestación
correspondiente. En el caso de infraestructuras necesarias para la evacuación que se
extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible
estará constituida por la suma de los kilómetros lineales que se extiendan dentro del
territorio gallego. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la longitud de la
infraestructura de evacuación varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se
calculará prorrateando por días el periodo de explotación de los kilómetros lineales de la
línea de evacuación respecto al total del número de días del año natural.
Artículo 39.

Tipo de gravamen y cuota tributaria.

a) En líneas soterradas de evacuación: 10.000 euros por cada kilómetro de línea de
evacuación.
b) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión igual o inferior a 30 kV:
22.000 euros por cada kilómetro de línea de evacuación.
c) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 30 kV y menor
o igual a 66 kV: 29.200 euros por cada kilómetro de línea de evacuación.
d) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 66 kV y
menor o igual a 132 kV: 43.800 euros por cada kilómetro de línea de evacuación.
e) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 132 kV:
58.000 euros por cada kilómetro de línea de evacuación.

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los
siguientes tipos de gravamen anuales: