Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3107

actuación para promover que esta tenga en cuenta, en los instrumentos y actuaciones de
competencia estatal relativos a la energía eólica marina, el compromiso con la cohesión
social y económica de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los beneficios
sociales y económicos de los proyectos previstos en la presente ley.
CAPÍTULO II
Canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina
Artículo 32. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
A fin de contribuir a regular y preservar el ambiente, y especialmente velar por la
gestión racional y sostenible del litoral, teniendo en cuenta sus extraordinarios valores
ambientales, con carácter de ingreso compensatorio y naturaleza impositiva extrafiscal y
real, se crea el canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica
marina aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 33.

Afectación de los ingresos generados por el canon.

1. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se
destinarán a la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a las
actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, de las cuales serán
principales beneficiarios los ayuntamientos por el soterramiento de las infraestructuras
necesarias para la evacuación en las zonas de influencia de los proyectos.
2. También será beneficiario el conjunto del sector pesquero mediante actuaciones
que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan a compensar las
afecciones derivadas de la implantación de los parques eólicos marinos cuya energía se
evacua, así como a promover la conservación del ecosistema y la biodiversidad.
Artículo 34. Normativa de aplicación.
El canon se regirá por la presente ley y las normas reglamentarias dictadas en su
desarrollo, así como por las disposiciones generales en materia tributaria.
Artículo 35.

Hecho imponible.

Artículo 36.

Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de
explotación de las infraestructuras necesarias para la evacuación del parque eólico
marino y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización
administrativa esté vigente, hasta su desmantelamiento y la restitución ambiental de los
terrenos afectos por la instalación.

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

1. Constituye el hecho imponible del canon a las infraestructuras necesarias para la
evacuación de eólica marina la generación de afecciones e impactos visuales y
ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, a consecuencia de la
instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de las líneas eléctricas
aéreas o soterradas de evacuación de la energía generada en los parques eólicos
marinos ubicados en las costas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la parte que
se extiendan dentro del territorio de la comunidad desde su soterramiento hasta la
conexión en la subestación correspondiente.
2. Se entenderá producido el hecho imponible aunque la titularidad de la
infraestructura necesaria para la evacuación no correspondiese al titular de la
autorización administrativa de explotación de la línea o al titular de la autorización
administrativa de explotación de un parque eólico marino.