Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3106

refinanciarse en condiciones óptimas. Para ello se dispondrán, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Estandarización de los contratos PPA y de las especificaciones de calidad de los
proyectos (buenas prácticas). Se fomentará la introducción de estándares contractuales,
de transparencia y de calidad de los proyectos de manera que se facilite su valoración,
transferencia y agregación, y su uso como colateral para la creación de bonos verdes.
b) Agrupación de activos. Se promoverá la creación de agrupaciones de activos de
proyectos de manera que se dote a los promotores de liquidez una vez que los proyectos
estén operativos y verifiquen el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad ambiental
y socioeconómica.
c) Mejora de crédito. Podrá apoyarse la calidad crediticia de los activos financieros
apoyados por los proyectos previstos en la presente ley mediante la disposición de
mejoras de crédito. En ningún caso este apoyo podrá consistir en el otorgamiento o la
constitución de avales, garantías o cualquier otro instrumento que implique la asunción
de riesgos contingentes por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus
organismos, entes o sociedades dependientes.
Artículo 29. Asistencia técnica.
1. Podrán establecerse los mecanismos de asistencia técnica necesarios para
facilitar a los diferentes participantes la utilización de los instrumentos financieros
previstos en la presente ley.
2. Se promoverá el desarrollo de metodologías y herramientas de valoración y
análisis de riesgo que puedan utilizarse por los distintos agentes públicos y privados para
el diseño, implementación y monitorización de los instrumentos financieros y asistencias
técnicas.
Artículo 30. Actuaciones de la Administración y participación de las sociedades
participadas en la implementación de los instrumentos financieros.
1. La Administración podrá facilitar la introducción de los instrumentos financieros
previstos en la presente ley, de forma que actúen como referencia para el resto de los
participantes en el mercado.
2. La Administración podrá promover el desarrollo de un mercado competitivo para
los proyectos, abierto a las pymes y a las personas inversoras locales.
3. En particular, se promoverá que las sociedades participadas incluyan entre sus
actuaciones la creación e introducción de estándares utilizables por el resto de
participantes, tales como contratos, metodologías de evaluación del impacto ambiental,
metodologías de evaluación del impacto socioeconómico, metodologías de valoración
financiera y de riesgo, buenas prácticas en el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los proyectos, valoración y desarrollo de servicios ecosistémicos,
inclusión de las comunidades locales en la explotación de los proyectos y todas aquellas
que se estimen relevantes.
TÍTULO III

CAPÍTULO I
Promoción de la cohesión social y económica
Artículo 31.

Actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus
relaciones institucionales con la Administración general del Estado, desarrollará su

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

Eólica marina