Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3105

4. De manera preferente, los proyectos se asignarán a vehículos de inversión de
forma que sea posible aislarlos patrimonialmente para su financiación, gestión,
valoración y, en su caso, liquidación.
5. Los instrumentos de financiación previstos en este capítulo se regirán por el
régimen jurídico que resulte de aplicación en atención a su naturaleza y su carácter
público o privado. En caso de que consistan en apoyos públicos, se regirán por la
legislación correspondiente y, en particular, por la normativa vigente de ayudas de
Estado.
Artículo 26. Instrumentos de capital o cuasicapital.
1. Los vehículos titulares de los instrumentos de capital o de cuasicapital podrán
revestir la forma de entidades de capital riesgo o de entidades de inversión colectiva de
tipo cerrado, reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se
modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, o
norma que la sustituya, tanto de nueva creación como las existentes dependientes del
sector público autonómico.
2. Podrá promoverse la creación de instrumentos específicamente destinados a
facilitar la financiación propia (capital social y otras fórmulas de reforzamiento de los
fondos propios) de los proyectos, empresas o sociedades vehiculares objeto de la
presente ley.
3. De manera específica, podrán promoverse los siguientes instrumentos de capital
o de cuasicapital:
a) Participaciones en capital. Las entidades descritas en el apartado primero de
este artículo podrán suscribir y/o adquirir participaciones minoritarias y temporales en las
empresas titulares de los proyectos, posibilitando así el asentamiento del negocio.
Asimismo, las sociedades participadas previstas en la presente ley podrán tomar
participación en el capital de las sociedades vehiculares en condiciones similares a las
descritas en el párrafo anterior.
b) Préstamos participativos. Las entidades descritas en el apartado primero de este
artículo también podrán conceder préstamos participativos a las empresas titulares de
los proyectos en los términos previstos en la referida Ley 22/2014 y normativa que
resulte de aplicación a la entidad inversora.
Artículo 27.

Instrumentos de deuda y garantías.

a) Financiación de préstamos, créditos u otros instrumentos de financiación
reintegrables. Podrán establecerse líneas de préstamos, créditos u otros instrumentos de
financiación reintegrables. Asimismo, podrán articularse fórmulas de bonificación de los
costes financieros de las operaciones.
b) Garantías. Podrán constituirse avales que garanticen operaciones de
financiación concedidas por entidades u organismos públicos o privados.
Artículo 28.

Refinanciación de activos.

Se promoverá que los proyectos amparados por la presente ley que impliquen la
generación de derechos de cobro futuros y predecibles, como son los contratos de
suministro de energía (PPA), sean bancables y agrupables de forma que puedan

cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán promoverse instrumentos para facilitar la financiación ajena de los
proyectos, empresas o sociedades vehiculares objeto de la presente ley.
2. De manera específica, podrán disponerse los siguientes instrumentos de deuda y
de garantía: