Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3104

2. La participación de la Administración promoverá que los estatutos y demás
pactos sociales que rijan la actividad de las sociedades participadas contemplen como
criterio de inversión el impacto socioeconómico entre las comunidades locales y, en caso
de que se estimase necesario, las medidas necesarias para maximizarlo, garantizando
en todo caso la viabilidad financiera del proyecto para la propia sociedad participada.
3. Asimismo, la participación de la Administración promoverá que los estatutos y
demás pactos sociales indicados procuren la integración de los miembros de las
comunidades locales en el desarrollo de los proyectos y, en su caso, en el reparto de
beneficios, facilitando participaciones en su capital. Entre los miembros de las
comunidades locales se considerarán, en particular, las corporaciones locales con
afecciones ambientales relacionadas con el desarrollo de los proyectos.
4. La participación de la Administración promoverá que estas sociedades:
a) Produzcan y difundan de forma abierta y gratuita modelos y estándares de
calidad para el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos, de manera que se
faciliten la transparencia del mercado y la participación de todos los operadores en
condiciones de igualdad, así como las relaciones con la Administración y proveedores, la
interlocución con los agentes sociales y la financiación y refinanciación de proyectos,
entre otros.
b) Impulsen o fomenten el desarrollo de proyectos de autoconsumo y eficiencia
energética individuales o colectivos, en particular en el contexto de los parques
empresariales de Galicia y de las industrias electrointensivas.
c) Incluyan en sus prácticas de contratación y colaboración medidas que prioricen a
las pequeñas y medianas empresas locales y los proveedores que demuestren un mayor
impacto socioeconómico en la zona.
CAPÍTULO II
Instrumentos de financiación
Instrumentos de financiación.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades de su
sector público, por sí o a través de las sociedades en que participen, podrán promover el
desarrollo de los instrumentos de financiación previstos en este capítulo para facilitar la
viabilidad de los proyectos que compartan las finalidades de la presente ley. Estos
instrumentos de financiación serán compatibles con otros instrumentos o medidas de
apoyo de tipo público o privado, sin más limitación que la establecida en la normativa
vigente en materia de ayudas de Estado y demás normativa que resulte de aplicación.
En todo caso, el establecimiento de instrumentos financieros por la Administración
autonómica habrá de contar con el informe previo de la consejería competente en
materia de hacienda y respetar el principio de prudencia financiera a que se refiere el
artículo 13.bis de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas.
2. El objetivo de los instrumentos de financiación previstos en este capítulo es
facilitar la ejecución de los proyectos dotándolos de una rentabilidad suficiente como
para hacerlos económicamente viables, promoviendo al mismo tiempo la existencia de
ofertas competitivas en el mercado y la suficiente protección para las personas
consumidoras, así como la participación de las pymes en el desarrollo de los proyectos
en condiciones de igualdad con las grandes empresas.
3. Los instrumentos financieros previstos podrán tener forma de subvenciones de
capital, otro tipo de subvenciones y bonificaciones, instrumentos de capital o de
cuasicapital, participaciones de capital, préstamos participativos, créditos, préstamos y
garantías, y deducciones fiscales a la inversión, préstamos subvencionados, garantías,
titulizaciones y asistencia técnica, entre otras. Asimismo, la Administración general de la
Comunidad Autónoma, las entidades de su sector público y/o las sociedades en que
participen podrán prestar las asistencias técnicas que estimen oportunas.

cve: BOE-A-2025-237
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Artículo 25.