Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3103

3. Las sociedades participadas podrán, a su vez, participar en las sociedades
vehiculares que se establezcan, en su caso, para ejecutar los proyectos de inversión.
4. No será de aplicación a los casos previstos en este artículo el límite mínimo de
participación de la Xunta de Galicia en el capital social a que hace referencia el
artículo 102.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
5. En todo caso, en los proyectos que, por su relevancia, vaya a desarrollar la
Administración autonómica a través de las sociedades en las que participe, en los que
sea socio principal o mayoritario, se informará al diálogo social.
Artículo 22.

Finalidades y responsabilidad corporativa de las sociedades participadas.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, para que la Administración
pueda participar en las sociedades, entre las finalidades de estas últimas tendrá que
encontrarse el objetivo de valorizar los recursos estratégicos gallegos y canalizar este
valor hacia todo el tejido socioeconómico de la Comunidad Autónoma, en particular hacia
las comunidades locales, que soportan la mayor parte de los costes ambientales de su
explotación.
2. En particular, entre las finalidades y responsabilidad corporativa de las
sociedades se encontrarán los siguientes extremos:
a) Procurar el apoyo a los proyectos entre los distintos agentes sociales,
especialmente entre las comunidades locales donde van a asentarse.
b) Facilitar la existencia de un mercado en condiciones de igualdad para todos los
participantes, de forma que las pymes locales puedan aprovechar las oportunidades de
negocio que surjan en el desarrollo de los proyectos.
c) Actuar como catalizador de la aplicación de la presente ley, fomentando el
desarrollo de los proyectos a los cuales es de aplicación y el desarrollo de instrumentos y
actuaciones que sirvan de referencia al resto de agentes.
d) Fomentar el autoconsumo con fuentes renovables y la eficiencia energética en el
sector productivo de Galicia.
e) Promover la participación de operadores locales en las diferentes fases de
desarrollo de los proyectos, ya sea como promotores, como clientes y/o usuarios, como
proveedores o como inversores.
Participantes en las sociedades.

1. La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de
sus entes instrumentales, o de los vehículos de inversión gestionados por sus entidades
instrumentales, en las sociedades contempladas en este capítulo o en aquellas en que
estas participen procurará garantizar que su actividad sea conforme a lo dispuesto en la
presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes
instrumentales promoverán que estas sociedades cuenten en su capital social con
entidades públicas y/o privadas representativas del tejido socioeconómico, de manera
que participen de forma efectiva en el diseño, gestión y explotación de los proyectos que
les afecten.
3. Asimismo, se procurará facilitar las inversiones en el capital de las sociedades
vehiculares promovidas por las sociedades participadas de personas jurídicas y físicas
que sean pequeños inversores de las comunidades locales en las zonas de influencia de
los proyectos.
Artículo 24.

Actuaciones de las sociedades participadas.

1. Las actuaciones que lleven a cabo las sociedades participadas contempladas en
este capítulo para la consecución de sus objetivos se realizarán en condiciones de
igualdad y competencia con el resto de participantes del mercado.

cve: BOE-A-2025-237
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Artículo 23.