Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3101

conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos, valorados de
forma discrecional y motivada por la Administración autonómica en función del interés
público, por estimarse que presentan una mayor utilidad pública y general.
Para el caso de que los proyectos hayan de ser sometidos a un procedimiento de
evaluación ambiental y el órgano ambiental sea autonómico, la valoración de los
beneficios sociales y económicos será la determinada en el marco de la tramitación de
ese procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el capítulo II de este título. En estos
casos, el otorgamiento de la concesión deberá ser posterior a la declaración de impacto
ambiental.
3. En los concursos públicos que se convoquen de acuerdo con la legislación de
aguas para conceder la explotación de las infraestructuras que hubieran revertido a la
Administración autonómica en los casos de extinción de concesiones, se incluirá también
entre los criterios de elección de los anteproyectos la valoración de sus beneficios
sociales y económicos, en la forma en que se establezca en los pliegos de bases.
4. En la tramitación de los procedimientos indicados en este artículo, a la vista de la
importancia de las afecciones que supongan las solicitudes presentadas, la
Administración autonómica podrá exigir, en base al interés público, la aportación de
estudios complementarios sobre la incidencia sanitaria, social y ambiental y las posibles
soluciones que aporte el promotor, con valoración de cada una de ellas, en la forma
establecida en la legislación de aguas y ambiental. En particular, la Administración
autonómica podrá exigir que la persona solicitante proponga medidas para mejorar el
impacto social, económico y ambiental del proyecto en el área y en sus habitantes.
A estos efectos, la Administración autonómica podrá aprobar y publicar guías
orientativas en que se contemplen métodos de valoración del impacto social y
económico de las propuestas y modelos de compromisos mediante los cuales se puede
paliar la incidencia social de las solicitudes y su valoración.
5. Dentro de las condiciones de las concesiones aludidas en los apartados
anteriores se incluirán las concernientes a los compromisos de naturaleza
socioeconómica y ambiental asumidos por la persona solicitante.
Sección 3.ª

Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación.

1. En el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros de recursos de la
sección C) o D), en la tramitación de cualquier proyecto de explotación minero de
competencia autonómica de recursos de la sección C) o D) y en el procedimiento de
otorgamiento de demasías, se tendrá en cuenta la valoración de los beneficios sociales y
económicos de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
2. En particular, y de conformidad con lo establecido en la presente ley, en el
procedimiento de otorgamiento y en la tramitación de un proyecto de explotación de
recursos de la sección C) o de recursos de la sección D) se exigirá la presentación del
estudio de impacto social y económico del proyecto, efectuándose su evaluación de
acuerdo con lo indicado en el capítulo II de este título. El otorgamiento de los derechos
mineros y/o la aprobación del proyecto de explotación podrá denegarse motivadamente
cuando, previa realización de la oportuna evaluación y emisión de los informes técnicos
pertinentes, se estime que el proyecto no conlleva beneficios sociales y económicos que
compensen el impacto de los proyectos en las zonas afectadas.
3. En aquellos procedimientos en los que para su otorgamiento esté prevista la
concurrencia competitiva, y particularmente en las convocatorias de los concursos
públicos de derechos mineros previstos en los artículos 35 y 36 de la Ley 3/2008, de 23
de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y en el otorgamiento de demasías
definido en el artículo 57 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, se incluirán requisitos,

cve: BOE-A-2025-237
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Artículo 20.

Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros