Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3100
d) Proyectos de repotenciación y actualización tecnológica de parques eólicos ya
existentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.° Que se reduzcan al menos en un 50 % los emplazamientos de aerogeneradores
previamente existentes, manteniendo al menos la potencia instalada.
2.° Que dediquen al menos un 10 % de su producción al suministro a título gratuito
a comunidades energéticas locales, administraciones locales o empresas ubicadas en la
comarca donde se emplace el parque para utilizar en autoconsumo.
Artículo 18. Efectos de la declaración de especial interés público, social y económico
de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
1. La declaración de proyectos de especial interés público, social y económico
realizada de acuerdo con el artículo anterior conllevará la prioridad en la tramitación por
parte de la Administración autonómica de Galicia y determinará la concurrencia de
razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los
procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la
tramitación de urgencia por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario
se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. Asimismo, en caso de proyectos de producción de energía eólica, tal declaración
implicará la posible implantación del parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan
sectorial eólico de Galicia, siempre que se estimase ambientalmente viable y se cumplan
adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Que el suministro de energía incluida en el contrato o contratos de compraventa
de energía suponga, al menos, el 80 % de la energía producida por el proyecto.
b) Que suponga un impacto socioeconómico en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del
ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.
3. Estos efectos se extenderán a aquellas infraestructuras asociadas, tales como
las conexiones con la red de gas de instalaciones de producción de hidrógeno verde o
biogás, las líneas de evacuación y las líneas directas.
Sección 2.ª
Proyectos que requieren de la concesión de aguas
1. A los efectos de lo indicado en la legislación de aguas y en esta disposición, se
valorarán para el otorgamiento de las concesiones de aguas de competencia autonómica
el interés público y la mayor utilidad pública y general que presenten los proyectos que
incluyan beneficios sociales y económicos, especialmente en las zonas ubicadas dentro
del ámbito de influencia del proyecto, en la forma indicada en este artículo.
2. A estos efectos, en la resolución de los procedimientos de concesión derivados
de los trámites de competencia de proyectos tramitados de acuerdo con la legislación de
aguas se tendrán en cuenta los beneficios sociales y económicos derivados de los
proyectos presentados, así como las formas propuestas de compensación,
conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos,
especialmente aquellas que contribuyan a mejorar el estado de las masas de agua
ubicadas en el sistema de explotación donde se emplace el proyecto.
En particular, en caso de competencia de peticiones, cuando haya incompatibilidad
de usos dentro de cada clase, de conformidad con el orden de preferencia de aplicación
según la legislación de aguas o el plan hidrológico, será preferido el proyecto que
supusiera los mayores beneficios sociales y económicos y la mejor compensación,
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Fomento de la obtención de beneficios sociales y económicos en las áreas
en que se implantan proyectos que requieren la concesión de aguas.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3100
d) Proyectos de repotenciación y actualización tecnológica de parques eólicos ya
existentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.° Que se reduzcan al menos en un 50 % los emplazamientos de aerogeneradores
previamente existentes, manteniendo al menos la potencia instalada.
2.° Que dediquen al menos un 10 % de su producción al suministro a título gratuito
a comunidades energéticas locales, administraciones locales o empresas ubicadas en la
comarca donde se emplace el parque para utilizar en autoconsumo.
Artículo 18. Efectos de la declaración de especial interés público, social y económico
de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
1. La declaración de proyectos de especial interés público, social y económico
realizada de acuerdo con el artículo anterior conllevará la prioridad en la tramitación por
parte de la Administración autonómica de Galicia y determinará la concurrencia de
razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los
procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la
tramitación de urgencia por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario
se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. Asimismo, en caso de proyectos de producción de energía eólica, tal declaración
implicará la posible implantación del parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan
sectorial eólico de Galicia, siempre que se estimase ambientalmente viable y se cumplan
adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Que el suministro de energía incluida en el contrato o contratos de compraventa
de energía suponga, al menos, el 80 % de la energía producida por el proyecto.
b) Que suponga un impacto socioeconómico en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del
ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.
3. Estos efectos se extenderán a aquellas infraestructuras asociadas, tales como
las conexiones con la red de gas de instalaciones de producción de hidrógeno verde o
biogás, las líneas de evacuación y las líneas directas.
Sección 2.ª
Proyectos que requieren de la concesión de aguas
1. A los efectos de lo indicado en la legislación de aguas y en esta disposición, se
valorarán para el otorgamiento de las concesiones de aguas de competencia autonómica
el interés público y la mayor utilidad pública y general que presenten los proyectos que
incluyan beneficios sociales y económicos, especialmente en las zonas ubicadas dentro
del ámbito de influencia del proyecto, en la forma indicada en este artículo.
2. A estos efectos, en la resolución de los procedimientos de concesión derivados
de los trámites de competencia de proyectos tramitados de acuerdo con la legislación de
aguas se tendrán en cuenta los beneficios sociales y económicos derivados de los
proyectos presentados, así como las formas propuestas de compensación,
conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos,
especialmente aquellas que contribuyan a mejorar el estado de las masas de agua
ubicadas en el sistema de explotación donde se emplace el proyecto.
En particular, en caso de competencia de peticiones, cuando haya incompatibilidad
de usos dentro de cada clase, de conformidad con el orden de preferencia de aplicación
según la legislación de aguas o el plan hidrológico, será preferido el proyecto que
supusiera los mayores beneficios sociales y económicos y la mejor compensación,
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Fomento de la obtención de beneficios sociales y económicos en las áreas
en que se implantan proyectos que requieren la concesión de aguas.