Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3099

presente ley. En particular, la declaración podrá recaer en los proyectos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Proyectos renovables que suscriban contratos de compraventa de energía a
precio competitivo, siempre que:
1.° En caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización del proyecto,
dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, para el caso de proyectos de
generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su
línea de evacuación, cuenten con las infraestructuras de evacuación en tramitación o ya
autorizadas.
2.° El acuerdo directo de compraventa de energía o acuerdo de compraventa de
energía a través de sociedad de comercialización se suscriba por un periodo mínimo de
ocho años de suministro de la energía.
3.° El suministro de la energía se realice a un centro o centros de trabajo con
actividad empresarial y/o a las personas residentes en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
4.° El suministro de la energía incluida en el contrato o contratos de suministro de
energía (PPA) suponga, al menos, el 50 % de la energía producida por el proyecto.
5.° En su caso, se justifique que la actividad industrial o empresarial vinculada al
contrato PPA, o su industria auxiliar, produce un claro impacto socioeconómico y
territorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6.° Acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la
legislación sectorial de aplicación.
b) Proyectos renovables que conlleven determinadas inversiones en el territorio o la
ejecución de proyectos empresariales, siempre que:
1.° En caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización del proyecto,
dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, para el caso de proyectos de
generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su
línea de evacuación, cuenten con las infraestructuras de evacuación en tramitación o ya
autorizadas.
2.° El titular del proyecto de energías renovables sea el mismo que el titular de la
inversión en el territorio, exista una relación empresarial entre ellos o se garantice un
suministro de energía de, al menos, el 50 % de la energía producida por el proyecto de
energía renovable en el proyecto empresarial.
3.° La inversión en el territorio asociado conlleve una inversión de 0,2 millones de
euros por cada megavatio instalado y genere un empleo directo por cada megavatio
instalado, con un mínimo de 20 millones de euros y 100 empleos directos.
4.° La inversión en el territorio se ejecute en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
5.° Se acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por
la legislación sectorial de aplicación.
c) Proyectos renovables destinados al autoconsumo eléctrico, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
1.° En su caso, para un supuesto de modalidad de suministro con autoconsumo
con excedentes, que dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, en caso de
que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, infraestructuras de
evacuación en tramitación o ya autorizadas. Esta condición no será necesaria en el caso
de autoconsumo sin excedentes.
2.° Que el 50 % de la generación eléctrica del proyecto se destine para el
autoconsumo de la industria asociada.
3.° Que acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos
por la legislación sectorial de aplicación.

cve: BOE-A-2025-237
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Núm. 5