Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3098

3. El resultado de la evaluación será comunicado al promotor del proyecto, plan o
programa, para su consideración en las fases de aprobación y ejecución.
CAPÍTULO IV
Valoración del impacto social y económico de los proyectos en que la competencia
para su autorización no sea de la Comunidad Autónoma
Artículo 15. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los
servicios ecosistémicos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
de competencia estatal.
1. El órgano competente en materia de ambiente de la Comunidad Autónoma, en el
trámite de la consulta preceptiva prevista en la legislación de evaluación ambiental de los
proyectos a los cuales resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de
competencia estatal, analizará, en particular, los efectos sociales y económicos
enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del
proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar
beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en
su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su
conservación, recuperación y uso sostenible.
2. Para la realización de este informe, el órgano ambiental podrá recabar
información de los órganos de la Administración y del sector público autonómico sobre
los aspectos que sean de su competencia y, en particular, de la consejería con
competencias en materia de economía.
Artículo 16. Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los
servicios ecosistémicos en los procedimientos de competencia estatal en que no sea
preceptiva la evaluación de impacto ambiental.
En los proyectos a los que resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea
de competencia estatal y en los cuales no sea preceptiva la evaluación de impacto
ambiental la Comunidad Autónoma de Galicia, en el trámite de consultas que proceda en
cada caso de acuerdo con la normativa de aplicación, emitirá informe preceptivo en el
cual se analizarán, en particular, los efectos sociales y económicos enumerados en el
artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y los
compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y
económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación,
recuperación y uso sostenible.
CAPÍTULO V
Determinaciones específicas para los proyectos comprendidos en este título
Proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables

Artículo 17. Declaración de especial interés público, social y económico de los
proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
1. Los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus
infraestructuras asociadas podrán declararse de especial interés social y económico por
el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia
de energía.
2. Para la declaración de especial interés social y económico se valorarán
discrecionalmente los beneficios de los proyectos de acuerdo con lo establecido en la

cve: BOE-A-2025-237
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Sección 1.ª