Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 3097

permanencia de los servicios que ofrecen, en atención a la diversidad geográfica,
ecológica y social de la zona.
Artículo 12. Consideración del impacto social y económico en los informes sectoriales
autonómicos.
1. En la evaluación ambiental, dentro del trámite de consultas a las
administraciones públicas, los órganos de la Administración y del sector público
autonómico de los cuales se recaben los informes previstos en el artículo 37.1 de la Ley
de evaluación ambiental se pronunciarán sobre el alcance y la valoración de los
beneficios sociales y económicos incluidos en el estudio de impacto ambiental que sean
de su competencia.
2. Asimismo, en la tramitación del procedimiento habrá de recabarse un informe
preceptivo, de la consejería con competencias en materia de economía, sobre el impacto
social y económico del proyecto.
Artículo 13.

Declaración de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental que se formule por el órgano ambiental
integrará, en particular en su contenido, de conformidad con el principio de desarrollo
social y económico de las zonas y sus poblaciones:
a) El análisis del estudio de impacto ambiental en lo referido a los aspectos
indicados en el artículo 10 y a como se ha tenido en consideración el resultado en cuanto
a estas cuestiones del trámite de información pública y consultas a las administraciones
y personas interesadas. Se analizarán, en especial, los efectos sociales y económicos
enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del
proyecto y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios
sociales y económicos en el territorio.
b) Si procediera, las condiciones en que puede desarrollarse el proyecto,
estableciendo las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus
efectos sobre el ambiente, teniendo en cuenta especialmente las formas de prevención,
corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos,
y su conservación, recuperación y uso sostenible.
CAPÍTULO III
Valoración del impacto social y económico en los proyectos no sometidos a
evaluación de impacto ambiental
Impacto social y económico.

1. La valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los
cuales resulte de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia
autonómica en los que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental se
efectuará a través de la exigencia al promotor de la presentación de un estudio de
impacto social y económico del proyecto y su evaluación en el procedimiento de
autorización del proyecto.
2. El estudio de impacto social y económico del proyecto será sometido a informe
preceptivo de las consejerías competentes en materia de economía y de ambiente, que
efectuarán una evaluación de los efectos sociales y económicos enumerados en el
artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y de los
compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y
económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso,
compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación,
recuperación y uso sostenible.

cve: BOE-A-2025-237
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Artículo 14.