Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 3096
Valoración de los servicios ecosistémicos.
1. La valoración del impacto social y económico de los proyectos en el marco de la
evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta, de modo particular, los servicios
ecosistémicos en sus zonas de influencia.
2. A estos efectos, se considerarán servicios ecosistémicos los beneficios
económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del
buen funcionamiento de los ecosistemas, y que mejoran la salud, la economía y la
calidad de vida, tales como el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de
carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto patrimonial como inmaterial, la
formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas y la provisión de recursos
cinegéticos.
Artículo 10.
Contenido del estudio de impacto ambiental.
1. El estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con la legislación
ambiental, incluirá y desarrollará, en el epígrafe relativo al análisis global multicriterio, los
aspectos sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.
2. En particular, el estudio de impacto ambiental contemplará, al menos, los
siguientes elementos:
a) La identificación de los servicios ecosistémicos de la zona donde se pretenda
implantar el proyecto, su estado actual, el impacto del proyecto sobre ellos y la propuesta
que se pretende llevar a cabo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los
efectos adversos sobre los mismos, así como su conservación, recuperación y uso
sostenible, con identificación de las acciones específicas, directas o indirectas, para ello.
b) La identificación de los efectos sociales y económicos enumerados en el
artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto.
c) Los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generar beneficios
sociales y económicos en el territorio.
d) El diseño de un sistema de seguimiento que permita evaluar el progreso de las
acciones de conservación, recuperación y uso sostenible propuestas.
3. A los efectos indicados en este artículo, la Administración autonómica podrá
aprobar guías metodológicas para que puedan ser tenidas en cuenta por los promotores
de los proyectos.
Artículo 11. Efectos sobre los servicios ecosistémicos.
a) Financiación de acciones específicas, directas e indirectas, para la prevención,
corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos
y para su conservación, recuperación y uso sostenible.
b) Financiación de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica
sostenibles en beneficio directo de la población involucrada.
c) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que cumplan
con los objetivos de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos
sobre el servicio ecosistémico y su conservación, recuperación y uso sostenible.
2. La determinación y aplicación de las modalidades de prevención, corrección y,
en su caso, compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su
conservación, recuperación y uso sostenible deberán tener como finalidad asegurar la
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
1. Las formas de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los
efectos adversos sobre los servicios ecosistémicos, así como su conservación,
recuperación y uso sostenible que se propongan en el estudio de impacto ambiental,
podrán adoptar una o varias de las siguientes modalidades:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 3096
Valoración de los servicios ecosistémicos.
1. La valoración del impacto social y económico de los proyectos en el marco de la
evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta, de modo particular, los servicios
ecosistémicos en sus zonas de influencia.
2. A estos efectos, se considerarán servicios ecosistémicos los beneficios
económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del
buen funcionamiento de los ecosistemas, y que mejoran la salud, la economía y la
calidad de vida, tales como el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de
carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto patrimonial como inmaterial, la
formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas y la provisión de recursos
cinegéticos.
Artículo 10.
Contenido del estudio de impacto ambiental.
1. El estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con la legislación
ambiental, incluirá y desarrollará, en el epígrafe relativo al análisis global multicriterio, los
aspectos sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.
2. En particular, el estudio de impacto ambiental contemplará, al menos, los
siguientes elementos:
a) La identificación de los servicios ecosistémicos de la zona donde se pretenda
implantar el proyecto, su estado actual, el impacto del proyecto sobre ellos y la propuesta
que se pretende llevar a cabo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los
efectos adversos sobre los mismos, así como su conservación, recuperación y uso
sostenible, con identificación de las acciones específicas, directas o indirectas, para ello.
b) La identificación de los efectos sociales y económicos enumerados en el
artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto.
c) Los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generar beneficios
sociales y económicos en el territorio.
d) El diseño de un sistema de seguimiento que permita evaluar el progreso de las
acciones de conservación, recuperación y uso sostenible propuestas.
3. A los efectos indicados en este artículo, la Administración autonómica podrá
aprobar guías metodológicas para que puedan ser tenidas en cuenta por los promotores
de los proyectos.
Artículo 11. Efectos sobre los servicios ecosistémicos.
a) Financiación de acciones específicas, directas e indirectas, para la prevención,
corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos
y para su conservación, recuperación y uso sostenible.
b) Financiación de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica
sostenibles en beneficio directo de la población involucrada.
c) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que cumplan
con los objetivos de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos
sobre el servicio ecosistémico y su conservación, recuperación y uso sostenible.
2. La determinación y aplicación de las modalidades de prevención, corrección y,
en su caso, compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su
conservación, recuperación y uso sostenible deberán tener como finalidad asegurar la
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
1. Las formas de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los
efectos adversos sobre los servicios ecosistémicos, así como su conservación,
recuperación y uso sostenible que se propongan en el estudio de impacto ambiental,
podrán adoptar una o varias de las siguientes modalidades: