Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-233)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3016

IBID: 42/0001, sede de las direcciones provinciales de TGSS e INSS de Soria. El
inmueble está compartido con la Junta de Castilla y León.
Tres inmuebles de la Dirección Provincial de Valladolid, con los números de IBID:
47/0009 CAISS de Tordesillas, 47/0055 CAISS de Peñafiel y 47/0058 CAISS de Medina
de Rioseco figuran por error en los dos anexos. La TGSS no hace uso administrativo de
ninguno de los tres inmuebles, por tanto los tres salen del anexo 1. Los inmuebles de
Peñafiel y Tordesillas continúan en el anexo 2 al tener uso administrativo por el INSS y
haber una parte desocupada y el de Medina de Rioseco además del uso administrativo
del INSS hay un espacio que se comparte con una asociación, esta en régimen de
alquiler. Por tanto el inmueble de Medina de Rioseco sale del anexo 2 y por ende, del
convenio.
Se incluyen en el anexo 1 los inmuebles compartidos:
IBID: 06/0080, OISS de Zafra y IBID: 06/0083 OISS de Mérida, Badajoz.
IBID: 11/0098, OISS de Jerez de la Frontera, Cádiz.
IBID: 17/0029 URE-CAISS de Ripoll, Gerona.
IBID: 27/0049 Almacén-archivo en Lugo.
IBID: 31/0037, Almacén Pamplona, Navarra.
Además se rectifican errores materiales detectados en el anexo 1:
IBID: 08/0325, OISS de Mollet del Vallés (Barcelona). Se rectifican los metros
cuadrados de la planta − 2.
IBID: 49/0003, sede de las direcciones provinciales de TGSS e INSS de Zamora. Se
rectifica el porcentaje del pago del IBI.
Se modifica un inmueble del anexo 1:
IBID: 36/0062 Casa del Mar de Vilagarcía de Arousa, Pontevedra. Por Resolución de
la Dirección General de la TGSS se ha rectificado la superficie adscrita a las entidades al
incluirse en el reparto el parquin y el jardín exterior.
VI.

Se retiran del anexo 2 los inmuebles:

IBID: 28/0086, CAISS de Alcorcón (Madrid). La parte del inmueble desocupada por la
que TGSS abonaba el IBI ha sido cedida a la comunidad de propietarios para la
instalación de un ascensor.
IBID: 36/0002, Archivo en Pontevedra. Actualmente el inmueble no tiene uso
administrativo.
Por todo ello que las partes acuerdan:
Primero.

Se modifica la cláusula quinta del convenio.

Se añade un nuevo párrafo a la cláusula quinta del convenio, que queda redactada
de la siguiente manera:
Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de
los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la
gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus
zonas y elementos privativos. A tal efecto, los otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportarán dicho auxilio.
Asimismo, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se podrá nombrar
responsable del contrato a personal del INSS o del ISM, apelando a lo dispuesto
en el apartado e) del artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2025-233
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