Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-233)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3017

Jurídico del Sector Público. Dicho nombramiento se efectuará con la conformidad
de la respectiva entidad gestora.»
Segundo.

Modificación de los anexos.

Se modifican tanto el anexo 1 como el anexo 2 conforme a lo establecido en los
exponen V y VI.
Con el fin de mantener actualizados los anexos, éstos se incorporan a esta adenda
con los cambios introducidos por esta cláusula. Los anexos 1 y 2 de esta adenda
sustituyen a los anexos 1 y 2 del convenio.
Tercero.

Estimación de gasto.

La estimación del gasto por ejercicios de los inmuebles que se incluyen en esta
adenda hasta la finalización de vigencia del convenio:
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 75.650,00 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 927.660,00 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 957.780,00 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 987.900,00 euros.
Cuarto.

Período transitorio mientras no finalizan los contratos vigentes.

Los contratos de los inmuebles que se incorporan con la adenda, cuyo documento de
orden de inicio sea firmado con fecha posterior a la fecha de inscripción en el REOICO
de la presente adenda, se regirán por lo establecido en el convenio de 9 de enero
de 2024. El resto de contratos ya iniciados a fecha de inscripción en el REOICO de la
presente adenda, ya estén en tramitación o en ejecución, incluida su posible prórroga,
continuarán produciendo plenos efectos jurídicos mientras permanezcan vigentes.
Sin perjuicio a lo establecido en la cláusula décima del convenio, los contratos de los
inmuebles que se retiran del anexo, tramitados al amparo del convenio de 9 de enero
de 2024 que continúen en ejecución o que se prorroguen posteriormente, continuarán
produciendo plenos efectos jurídicos mientras permanezcan vigentes.
Quinto. Carácter de la modificación.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda
modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto
González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

cve: BOE-A-2025-233
Verificable en https://www.boe.es

Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio, el cual las partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.