Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-233)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3015
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
I. Que las partes suscribieron el 9 de enero de 2024 un convenio para establecer
los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos
comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras,
servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
inmuebles compartidos que figuran en los anexos del citado convenio.
II. Que la cláusula séptima del convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes.
III. Los miembros de la comisión de seguimiento, en reunión de fecha 9 de mayo
de 2024, acordaron incluir en el convenio la posibilidad de que el responsable del
contrato pueda ser persona ajena a TGSS, así como mantener actualizados los anexos.
Dichos acuerdos se formalizan mediante la presente adenda.
IV. El artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, dispone que «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación
deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o
jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él».
En los inmuebles incluidos en el convenio hay variedad de casuística, muchos de
ellos ubicados en localidades lejanas a la Dirección Provincial de la TGSS, encargada de
tramitar los contratos y algunos con directivos pertenecientes al INSS o al ISM.
En aras de una mayor eficiencia y eficacia, se modifica la cláusula quinta, para incluir
la posibilidad de nombrar responsable del contrato a personal del INSS o del ISM,
apelando a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica «Técnicas de colaboración», que
indica que:
«Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a
través de las siguientes técnicas: […].
e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras
Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los
efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.»
V. Se modifica el anexo 1, retirando, añadiendo y modificando los datos de los
siguientes inmuebles:
Se retiran del anexo 1 los inmuebles donde TGSS no hace uso administrativo y/o se
comparte espacio con entidades ajenas a los firmantes del convenio:
IBID: 11/0054, URE-CAISS de Villamartín (Cádiz). La TGSS no hace uso
administrativo del inmueble desde marzo de 2024. Este inmueble se incorpora al anexo 2
al haber una parte desocupada.
IBID: 19/0023 OISS de Azuqueca de Henares (Guadalajara). La TGSS y el INSS
comparten espacio con el Ayuntamiento, este en régimen de alquiler.
IBID: 22/0031, CAISS de Fraga (Huesca). La TGSS y el INSS comparten espacio
con el Ayuntamiento, este en régimen de alquiler.
IBID: 31/0012, sede de las direcciones provinciales de TGSS e INSS de Navarra. El
inmueble está compartido con el Servicio Navarro de Salud.
cve: BOE-A-2025-233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3015
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
I. Que las partes suscribieron el 9 de enero de 2024 un convenio para establecer
los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos
comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras,
servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
inmuebles compartidos que figuran en los anexos del citado convenio.
II. Que la cláusula séptima del convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes.
III. Los miembros de la comisión de seguimiento, en reunión de fecha 9 de mayo
de 2024, acordaron incluir en el convenio la posibilidad de que el responsable del
contrato pueda ser persona ajena a TGSS, así como mantener actualizados los anexos.
Dichos acuerdos se formalizan mediante la presente adenda.
IV. El artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, dispone que «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación
deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o
jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él».
En los inmuebles incluidos en el convenio hay variedad de casuística, muchos de
ellos ubicados en localidades lejanas a la Dirección Provincial de la TGSS, encargada de
tramitar los contratos y algunos con directivos pertenecientes al INSS o al ISM.
En aras de una mayor eficiencia y eficacia, se modifica la cláusula quinta, para incluir
la posibilidad de nombrar responsable del contrato a personal del INSS o del ISM,
apelando a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica «Técnicas de colaboración», que
indica que:
«Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a
través de las siguientes técnicas: […].
e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras
Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los
efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.»
V. Se modifica el anexo 1, retirando, añadiendo y modificando los datos de los
siguientes inmuebles:
Se retiran del anexo 1 los inmuebles donde TGSS no hace uso administrativo y/o se
comparte espacio con entidades ajenas a los firmantes del convenio:
IBID: 11/0054, URE-CAISS de Villamartín (Cádiz). La TGSS no hace uso
administrativo del inmueble desde marzo de 2024. Este inmueble se incorpora al anexo 2
al haber una parte desocupada.
IBID: 19/0023 OISS de Azuqueca de Henares (Guadalajara). La TGSS y el INSS
comparten espacio con el Ayuntamiento, este en régimen de alquiler.
IBID: 22/0031, CAISS de Fraga (Huesca). La TGSS y el INSS comparten espacio
con el Ayuntamiento, este en régimen de alquiler.
IBID: 31/0012, sede de las direcciones provinciales de TGSS e INSS de Navarra. El
inmueble está compartido con el Servicio Navarro de Salud.
cve: BOE-A-2025-233
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Núm. 4