Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-229)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2981

– Inicio de la actividad.
– Desarrollo de los proyectos.
– Confidencialidad y Derechos de la investigación de las Becas.
– Terminación de la beca, suspensión y revocación de las Becas.
– Formación de los becarios mediante la dirección técnica de los proyectos en los
que participen y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su
realización, de Acuerdo con las bases de la convocatoria. Dentro del programa de
Becas, el Museo podrá acordar –con la conformidad de los becarios y previo acuerdo
con la Fundación– estancias de intercambio en otras instituciones que formen parte de
otros programas de becas de la Fundación. Dichas estancias no podrán ser superiores a
una semana.
– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos,
incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los
solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez
finalizada la convocatoria.
– Pagos mensuales pertinentes a los becarios, así como la correspondiente gestión
fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.
Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual
comunique o divulgue el programa de Becas a que se refiere este convenio, la ayuda de
la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación
de las Becas establecida en la cláusula primera; es decir, Becas Nacionales Fundación
Iberdrola España–Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración.
La concesión de las Becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia
competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación. Ambas partes reconocen que la Fundación no asume ninguna
responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de actividades y eventos
relativos a la concesión, otorgamiento y entrega de las Becas.
El Museo organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se
describe en el mismo y con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente
responsable de dichas acciones, debiendo destinar todos los recursos, humanos y/o
materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
La Fundación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la
cláusula cuarta y sexta, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el
Museo realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta
o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Museo y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de los Proyectos y para el
cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
El Museo garantiza la indemnidad a la Fundación frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades de
las Becas, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo del
Museo.
El Museo declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden
ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las Becas y disponer de las
coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse
garantizando la indemnidad total de la Fundación.
De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por el MNP para la
ejecución de presente convenio supone un gasto máximo anual de 56.763 euros
(cincuenta y seis mil setecientos sesenta y tres euros) y un gasto máximo total
de 113.526 euros (ciento trece mil quinientos veintiséis euros). El conjunto de
compromisos económicos asumidos por el MNP en este convenio, y siempre
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, serán imputados a la
partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro».

cve: BOE-A-2025-229
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4